Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 12 de julio de 2016
ene-17
Categoría ALM
8,00%
F. Inicio
F. Fin
Básico
01.10.2016
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32.127,00
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01.10.2016
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35.341,00
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I
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II
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31.12.2016
38.830,00
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ANODOS
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32.127,00
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ANODOS
II
01.10.2016
31.12.2016
35.341,00
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AYUDANTE
I
01.10.2016
31.12.2016
28.883,00
ARS
01.10.2016
31.12.2016
40.770,00
ARS
ELEC
ELEC
I
01.10.2016
31.12.2016
47.035,00
ARS
ELEC
II
01.10.2016
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45.027,00
ARS
INGRESAN
1
01.10.2016
31.12.2016
28.883,00
ARS
01.10.2016
31.12.2016
28.883,00
ARS
01.10.2016
31.12.2016
42.755,00
ARS
INSTR
INSTR
3
INSTR
I
01.10.2016
31.12.2016
35.341,00
ARS
INSTR
II
01.10.2016
31.12.2016
38.830,00
ARS
LAB
3
01.10.2016
31.12.2016
42.755,00
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I
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31.12.2016
35.341,00
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38.830,00
ARS
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31.12.2016
28.883,00
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35.341,00
ARS
LOG
LOG
3
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I
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II
01.10.2016
31.12.2016
35.341,00
ARS
MED OFIC
I
ARS
OFIC ESP
OFIC ESP
I
OFICIAL
I
01.10.2016
31.12.2016
32.127,00
01.10.2016
31.12.2016
38.830.00
ARS
01.10.2016
31.12.2016
45.027,00
ARS
01.10.2016
31.12.2016
35.341,00
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OP E MAQ
01.10.2016
31.12.2016
35.341,00
ARS
OP EMBOL
01.10.2016
31.12.2016
32.127,00
ARS
01.10.2016
31.12.2016
33.731,00
ARS
OP EMBOL
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PANELIST
3
01.10.2016
31.12.2016
51.739,00
ARS
PANELIST
I
01.10.2016
31.12.2016
45.027,00
ARS
PANELIST
II
01.10.2016
31.12.2016
47.035,00
ARS
PROD
3
01.10.2016
31.12.2016
42.755,00
ARS
PROD
I
01.10.2016
31.12.2016
35.341,00
ARS
PROD
II
01.10.2016
31.12.2016
38.830,00
ARS
01.10.2016
31.12.2016
42.755,00
ARS
SUMINIST
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416
34
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N692 del 26 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N1832/15 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa OLLEARIS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N178.592/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA
C/
OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Acuerdo N1832/15
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/06/2015
01/09/2015
$18.028,54
$19.135,20
$54.085,62
$57.405,60
Expediente N178.592/15
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N358/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 333/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO
Disposición 359/2016
Disposición 358/2016
Bs. As., 29/06/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N399.799/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N134 del 1 de marzo de 2016, y
VISTO el Expediente N178.592/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N692 del 26 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 72 del Expediente N178.592/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N692/15 y registrado bajo el N1832/15, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 118/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52 del Expediente N399.799/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N134/16
y registrado bajo el N141/16, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N134 del 1 de marzo de 2016 y registrado