Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de julio de 2016
ene-17
Categoría ALM

8,00%

F. Inicio
F. Fin
Básico
01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

ALM

I

ALM

II

01.10.2016

31.12.2016

38.830,00

ARS

ANODOS

I

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

ARS

ANODOS

II

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

AYUDANTE

I

01.10.2016

31.12.2016

28.883,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

40.770,00

ARS

ELEC
ELEC

I

01.10.2016

31.12.2016

47.035,00

ARS

ELEC

II

01.10.2016

31.12.2016

45.027,00

ARS

INGRESAN

1

01.10.2016

31.12.2016

28.883,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

28.883,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

42.755,00

ARS

INSTR
INSTR

3

INSTR

I

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

INSTR

II

01.10.2016

31.12.2016

38.830,00

ARS

LAB

3

01.10.2016

31.12.2016

42.755,00

ARS

LAB

I

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

LAB

II

01.10.2016

31.12.2016

38.830,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

28.883,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

LOG
LOG

3

LOG

I

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

ARS

LOG

II

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

MED OFIC

I

ARS

OFIC ESP
OFIC ESP

I

OFICIAL

I

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

01.10.2016

31.12.2016

38.830.00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

45.027,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

OP E MAQ

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

OP EMBOL

01.10.2016

31.12.2016

32.127,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

33.731,00

ARS

OP EMBOL

1

PANELIST

3

01.10.2016

31.12.2016

51.739,00

ARS

PANELIST

I

01.10.2016

31.12.2016

45.027,00

ARS

PANELIST

II

01.10.2016

31.12.2016

47.035,00

ARS

PROD

3

01.10.2016

31.12.2016

42.755,00

ARS

PROD

I

01.10.2016

31.12.2016

35.341,00

ARS

PROD

II

01.10.2016

31.12.2016

38.830,00

ARS

01.10.2016

31.12.2016

42.755,00

ARS

SUMINIST

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

34

t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N692 del 26 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N1832/15 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa OLLEARIS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

ANEXO
Expediente N178.592/15

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA
C/
OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Acuerdo N1832/15

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

01/06/2015
01/09/2015

$18.028,54
$19.135,20

$54.085,62
$57.405,60

Expediente N178.592/15
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N358/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 333/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO

Disposición 359/2016

Disposición 358/2016

Bs. As., 29/06/2016

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el Expediente N399.799/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N134 del 1 de marzo de 2016, y
VISTO el Expediente N178.592/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N692 del 26 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 72 del Expediente N178.592/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o.
2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
N692/15 y registrado bajo el N1832/15, conforme surge de fojas 102/104 y 107, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 118/121, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744

CONSIDERANDO:
Que a fojas 52 del Expediente N399.799/15 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N134/16
y registrado bajo el N141/16, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 80/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N134 del 1 de marzo de 2016 y registrado

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/07/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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