Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de junio de 2016

Inspector Boletero Control Acomodador
Ene-16
841,63
841,63
834,17
759,3

Primera Division B
Jefe o Enc. De Personal Jefe de Recaudacion Ayte. de Recaudacion Encargado de Boletos Inspector Boletero Control Acomodador
964,31
909
812,42
909
781,76
781,76
774,67
706,93

Primera Division C
Jefe o Enc. De Personal Jefe de Recaudacion Ayte. de Recaudacion Encargado de Boletos Inspector Boletero Control Acomodador
706,93
699,37
684,48
684,48
654,47
654,47
647
632,02

BOLETIN OFICIAL Nº 33.392

91

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N1.672.724/15.

febrero-junio 2016
967,87
967,87
959,30
873,20
0,00
0,00
1108,96
1045,35
934,28
1045,35
899,02
899,02
890,87
812,97
0,00
0,00
812,97
804,28
787,15
787,15
752,64
752,64
744,05
726,82

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N833/06 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.672.724/15
Buenos Aires, 16 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N283/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 309/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 283/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N1.672.724/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N833/06 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Abril de 2015, se reúnen por una parte la Empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO en adelante La Empresa, con domicilio en Avda. Del Libertador 5936, Piso N13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio L Trifilio, LE N6.510.866, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA APUAYE en adelante La Asociación, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso N8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ingeniero José Antonio Rossa, DNI: 11.278.098, quienes acuerdan en el marco del CCT N833/06 E lo siguiente:
PRIMERA. La Empresa abonará a partir del 1 de Abril de 2015 a los profesionales convencionados un incremento salarial del DIEZ PORCIENTO 10% calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015.
SEGUNDA. La Empresa abonará a partir del 1 de Julio de 2015 a los profesionales convencionados un incremento salarial del VEINTE POR CIENTO 20% calculado sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de Junio de 2015.
TERCERA. Las nuevas escalas de Sueldo Básico Mensual SBM al 01 de Abril de 2015 y al 01 de Julio de 2015, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del CCT N833/06 E vigente, resultante de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente se detallan a continuación:

NIVELES
U-I
U - II
U - III
U - IV
U-V

FUNCIÓN
Profesional en Formación Profesional Ayudante Profesional Principal Profesional Especialista Profesional Experto
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello,
SUELDO BÁSICO
SUELDO BÁSICO
MENSUAL $ a partir MENSUAL $ a partir del 01/07/2015
del 01/04/2015
11.342
13.610
14.177
17.012
18.433
22.119
22.480
26.976
26.125
31.350

CUARTA. Establecer los nuevos montos de la Bonificación por Antigedad definida en el Artículo 23 del CCT N833/06 E vigente, los que se detallan a continuación:

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N 14.250
t.o. 2004, debe tenerse presente lo manifestado a foja 12.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

SUELDO BÁSICO
MENSUAL $ al 31/03/2015
10.311
12.888
16.757
20.437
23.750

CONCEPTO
Hasta 5 años de servicio Desde 6 a 15 años de servicio A partir de los 16 años de servicio
Antigedad $
por año al 31/03/2015
37
52
66

Antigedad $
por año a partir del 01/04/2015
41
57
73

Antigedad $
por año a partir del 01/07/2015
49
68
87

QUINTA: Las partes manifiestan su voluntad de retomar la discusión sobre la problemática salarial en Marzo del 2016, si las circunstancias económicas y sociales que se pudieran presentar a Nivel Nacional o Regional, así lo ameriten.
No siendo para más se firman en original tres 3 ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 285/2016
Bs. As., 12/05/2016

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N1.672.724/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

VISTO el Expediente N1.699.128/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vta., obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2016

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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