Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de junio de 2016

DECIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo. Asimismo los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.
UNDECIMA: En virtud de lo establecido en la Resolución N202/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en dicho anexo.
DUODECIMA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de setiembre de 2016 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO ESCALAS SALARIALES
ABRIL-SETIEMBRE 2016 INCLUSIVE

Expediente N1.714.171/2016

10
9 8
7 6
5 4
3 2
1

Básicos marzo/ junio 2016
15.381,57
14.136,28
13.061,03
12.130,09
11.203,38
10.442,46
9.853,31
9.237,54
8.812,38
8.588,26

No Remunerativo Abril / junio 2016
3.845,39
3.534,07
3.265,26
3.032,52
2.800,85
2.610,62
2.463,33
2.309,39
2.203,10
2.147,07

Básicos julio / Setiembre 2016
19.226,96
17.670,35
16.326,29
15.162,61
14.004,23
13.053,08
12.316,64
11.546,93
11.015,48
10.735,33

Bonificación por Antigedad 103,06

25,77

128,83

Vale de Comida 111,65

90

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, obrante a fojas 8/9 del Expediente N1.7056.549/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 8/9 del Expediente N1.705.549/16
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de la presente Resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2.004.

Acta Acuerdo FATIDA - FAIGA

Nivel
BOLETIN OFICIAL Nº 33.392

27,91

139,56

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 294/2016
Bs. As., 13/05/2016
VISTO el Expediente N1.705.549/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N1.705.549/16 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N463/06, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO AFA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento sobre los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo citado, vigentes al 31 de enero de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora firmante, como así con la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.705.549/16
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N294/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 310/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes febrero de 2016, LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES UTEDYC, representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero Subsecretaria Gremial; por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL
ARGENTINO AFA, representada en este acto por los miembros paritarios señores José LEMME, Nicolás RUSSO y el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado, por la parte empleadora, se reúnen en el marco del CCT 463/06 luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2016 un incremento salarial del 15 %, especificado en el Anexo A remuneraciones, a partir de la fecha que se indica. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N463/06, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A Remuneraciones del CCT 463/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 41 del CCT 463/06.
CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 463/06.
QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del mes del mes de junio de 2016 para iniciar las negociaciones salariales tendiente a establecer los salarios básicos de lo que resta del año, dejándose expresa constancia que los aumentos que en dichas negociaciones se acuerden tendrán aplicación a partir del mes julio de 2016.
SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
A.F.A.-U.T.E.D.Y.C.
ESCALA SALARIAL 2016 - ANEXO A CONVENIO 463/06

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 53/15.

Ene-16

febrero-junio 2016

Primera Division Jefe de Personal Encargado de Pers.
Jefe de Recaudacion Ayte. de Recaudacion Recontador Encargado de Boletos Inspector Boletero Control Acomodador
1103,64
1066,2
1088,65
1066,2
1006,34
1066,2
998,84
983,83
946,47
804,21

Primera Nacional B
Jefe o Enc. De Personal Jefe de Recaudacion Ayte. de Recaudacion Encargado de Boletos
1036,27
1006,34
879,07
1006,34

1269,19
1226,13
1251,95
1226,13
1157,29
1226,13
1148,67
1131,40
1088,44
924,84
0,00
0,00
1191,71
1157,29
1010,93
1157,29

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2016

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9414

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Ultima edizione01/08/2024

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