Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de mayo de 2016

Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N1376/14 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.705.916/16
Buenos Aires, 22 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N245/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 268/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 21 días del mes de Octubre de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA, SANTIAGO POGLIANO y MICAELA ZUÑIGA y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RICARDO DE SIMONE, MARIO VICTOR VALOR, HECTOR
A. QUIÑONES, ALBERTO DUARTE y DARIO ALARCON.
ACUERDO
PRIMERO: a partir del 01/10/2015 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Sede Pacheco y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.
SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.385

remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.
QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.ESCALA SALARIAL SMATA PACHECO
VIGENCIA: 10/2015
Incremento 5,4%
Categorías s/ Convenio SMATA HONDA
Coordinador A
Coordinador B
Coordinador C
Líder A
Líder B
Líder C
Expertis A
Expertis B
Expertis C
Operador A
Operador B
Operador C

Básico a partir 01/10/15

Presentismo 10%

Asist. Perf. 7%

Total
$22.706
$21.625
$20.595
$19.574
$18.642
$17.754
$16.874
$16.071
$15.305
$14.547
$13.854
$13.194

$2.271
$2.162
$2.060
$1.957
$1.864
$1.775
$1.687
$1.607
$1.531
$1.455
$1.385
$1.319

$1.589
$1.514
$1.442
$1.370
$1.305
$1.243
$1.181
$1.125
$1.071
$1.018
$970
$924

$26.566
$25.301
$24.096
$22.902
$21.811
$20.773
$19.743
$18.803
$17.907
$17.020
$16.209
$15.437

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2016

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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