Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de mayo de 2016

Quedando redactado el artículo 27 de beneficios sociales, en su totalidad, de la siguiente manera:
Artículo 27 Beneficios sociales: A partir del 1 de abril de 2015, el VIÁTICO, pasará, nuevamente, a tener carácter de NO REMUNERATIVO, conforme Dictamen N338 implementado por la Resolución S.T. N145 de fecha 22/01/15 del expediente N1.569.263/13.
El REFRIGERIO, en el caso de aquellos empleadores que hayan optado por compensar este beneficio social por sumas de dinero, continuarán con su carácter de REMUNERATIVO, conforme disposición de la Resolución Homologatoria S.T. N975 del 13 de agosto de 2013 en expediente N1.569.263/13, no así, para aquellos empleadores que sigan otorgando este beneficios viáticos y refrigerios en especies, donde continuarán manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO, tal cual lo establecen los Art. 103 bis y 106 de la ley 20.744.
A Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc., en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.
Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1 de junio de 2015 ascenderá a $31.60 pesos treinta y uno c 60/100 por cada jornada de desempeño del trabajador y a partir del 1 de diciembre de 2015 será de $35.90 pesos treinta y cinco c 90/100 por cada jornada de desempeño del trabajador.
Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorías aquí comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales, Shoppings o similares, NO correspondiéndole a aquellos trabajadores que se desempeñen en LOCALES COMERCIALES A LA CALLE Sea o no Avenida y EN GALERIAS COMERCIALES, percibirán un refrigerio diario, por cada día de trabajo efectivo:
- Desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2015 de $68,70 pesos sesenta y ocho con 70/100
- Desde el 1 de diciembre de 2015 de $78,05 pesos setenta y ocho con 5/100

Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.
Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 31 de mayo de 2015, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.
B Viáticos: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo establecen el pago de un viático por transporte que a partir del 1 de junio de 2015 ascenderá a $28,00 Pesos veintiocho de carácter no remunerativos, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador, asimismo los otorgados en especie mantendrán su carácter originario de no remunerativos y sin presentación de comprobantes, a resultas de la aplicación del art. 106 de la LCT 20.744 y sus decretos reglamentarios y de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo N247. Las partes trabajadores y empleadores podrán de mutuo acuerdo establecer un reajuste de este valor en los casos que lo crean necesarios. En tal instancia deberá suscribirse un acta en la que será presentada ante la Comisión Paritaria Nacional la que ratificará en los términos del Decreto 470193.
Las liquidaciones de los BENEFICIOS SOCIALES establecidos en los incisos a y b del presente artículo se abonarán en forma mensual según corresponda la liquidación de los sueldos respectivos.
Quedan excluidos del cumplimiento del presente artículo las empresas que cubrieran estos beneficios de alguna manera a saber: contratando micro ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, ticket en cualquiera de sus modalidades, comedores internos o cualquier otro tipo de mecanismo que compensar estos beneficios.
6. Las partes acuerdan aclarar, que la vigencia de la modificación realizada en el Acta acuerdo de fecha 1 de julio de 2015, referida a la Gratificación especial por antigedad formalizada en la cláusula N8 de dicha acta acuerdo, será a partir del 1 de diciembre de 2015.
7. Las partes acuerdan que la última de las sumas de carácter no remunerativo abonada junto con los haberes de mayo de 2016 por cada una de las categorías profesionales del presente CCT
pasaran a partir del 1 de junio de 2016 a integrar el salario básico y/o IMG de los trabajadores, sin que esto forme parte de las negociaciones paritarias del periodo 2016-2017.
8. Las partes recuerdan que conforme a la nota del Art. 39 Adicional zona patagónica del CCT 501/07, el presente acuerdo no será aplicado a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A. la nota mencionada reza lo siguiente: los nuevos Acuerdos Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su totalidad, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por empresas firmados.
El presente acta complementaria regirá desde el 1 de junio de 2015 al 31 de Mayo de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
ANEXO II
Mar-16
470
374
328
324
319
310
307
282

Apr-16
470
374
328
324
319
310
307
282

CATEGORIAS
AYUDANTE DE CHOFER
MAESTRANZA Y SERVICIOSSUPERVISOR DE LOCALES
ENCARGADO DE LOCAL A
ENCARGADO DE LOCAL B
SUB ENCARG DE LOCAL A
SUB ENCARG DE LOCAL B
CAJERO
CAJERO VENDEDOR
VENDEDOR A
VENDEDOR B
VENDEDOR AYUDANTE
VENDEDOR TEMPORARIO
AUXILIAR DE VENTAS

Mar-16
280
277
540
490
465
477
453
457
436
410
386
352
317
289

BENEFICIOS SOCIALES
PERSONAL DE SHOPPING
Refrigerio RESTO DEL PERSONAL
Refrigerio
Apr-16
280
277
540
490
465
477
453
457
436
410
386
352
317
289

May-16
280
277
540
490
465
477
453
457
436
410
386
352
317
289

6/1/2015

12/1/2015

68.7

78.05

31.6

35.9

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 245/2016
Bs. As., 20/04/2016

El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.

CATEGORIAS
SUPERVISOR
ENCARGADO
CHOFER
SECRETARIA
EMPLEADO A
RECEP.-TELEFONISTA
EMPLEADO B
EMPLEADO C

74

BOLETIN OFICIAL Nº 33.385

May-16
470
374
328
324
319
310
307
282

VISTO el Expediente N1.705.916/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N1.705.916/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 7, 106 y 107, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores de la Sede Pacheco, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N1376/14
E, del cual son las mismas signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N1.705.916/16, ratificado a fojas 7, 106 y 107, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N1.705.916/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2016

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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