Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de mayo de 2016

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.385
REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N85/89

Vigencia: Febrero de 2016
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

OPERARIOS

DIARIO

MENSUAL

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Operario Común
A

276,20

I

6.905,00

Ayudante de Reparto
B

287,25

J

7.181,20

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

Operario especializado
C

303,82

K

7.595,50

1/2 oficial
D

314,87

L

7.871,70

Operario Calificado Choferes de corta y media distancia. Repartidores.
Clarkista
E

325,92

M

8.147,90

Chofer de larga distancia. 1/2 oficial tonelero
F

336,96

N

8.424,10

Oficiales. Mecanicos tetrabrick.
Foguistas. Destiladores
G

348,01

O

8.700,30

Oficiales toneleros vasija grande.
Encargados de sección o de secciones
H

359,06

P

8.976,50

Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES F.O.E.V.A., por el sector sindical, y la UNION
VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE, la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, y la CÁMARA
DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, y ratificado por parte de la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA, a fojas 1/3 y 4 respectivamente del Expediente N 306.321/15 agregado como fojas 190 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 y 4 del Expediente N306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo N245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N85/89.

ADMINISTRACION Y MAESTRANZA
Cadete Maestranza Auxiliar General Auxiliar B
Auxiliar A
Encargado de Sección
La antigedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30
años.
Se establece en el acuerdo paritario el valor mensual de la compensación por refrigerio en la suma de $250
pesos doscientos cincuenta.

ADICIONALES POR CONVENIO
Concepto
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N303.269/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N240/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 y 4 del expediente N306.321/15 agregado como foja 190 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 253/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MENDOZA, 28/9/15
Ref. Expte. N1-217-304962-2015
1-217-303269-15

Artículos
Importe
Porcentaje
Herramientas Propias
Art. 16 - inc. D

690,50

10%

Por mes
Tanques alcohol 800 litros
Art. 20 - inc. F

16,57

6%

Por día
Chofer c/acoplado o semi.

Art. 24 - inc. A

55,24

20%

Por día
Chofer c/función repart.

Art. 24 - inc. C

16,57

6%

Por día
Chofer: viatico p/comida
Art. 24 - inc. G

124,29

45%

Por comida
55,24

20%

Por desayuno
Viajante: viatico p/comida
Art. 27 - inc. G

573,12

8,3%

Por día
Placista sin automovil
Art. 27 - inc. H

Chofer: viatico p/desayuno
viático ciudad
1.035,75

15%

Por mes
viático fuera de ciudad
1.381,00

20%

Por mes
Art. 33 - inc. A

345,25

5%

Por mes
Presentismo completo
Art. 35 -

690,50

10%

Por mes
Presentismo perfecto
Art. 36 -

345,25

5%

Por mes
Servicio Militar
Art. 37 -

1.726,25

25%

Por mes
Seguro de Sepelio
Art. 44 -

69,05

25%

Por día
Comida p/traba Hs. Extras
Art. 46 -

124,29

45%

Por comida
Títulos secundario o Universitario
Art. 47 -

345,25

5%

Por mes
Manejo de dinero
MENDOZA, 6 de octubre de 2015

BODEGA
En la fecha se reúnen en la sede de la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS, MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PEREIRA ABRAHAM, FABIAN POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JULIO CESAR JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO
VILLAGRA y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. ANA MARIA PERNIOLA, LILIANA AMELIA FUNES y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN
JUAN el Sr. Angel Andrés Leotta; por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, HORACIO
RIPALTA; por la CAMARA NACIONAL EXPORTADORES DE MOSTO el Sr. SERGIO COLOMBO y por LA CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL JORGE EMILIANO PALAZZO.
PRIMERO: Conforme a lo pactado en la cláusula Segunda del acuerdo celebrado ante la Delegación Regional Mendoza en fecha 10/06/2015 en el expte 1-217-304962-2015 las partes acuerdan en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89:

MENSUAL
6.905,00
7.181,20
7.940,75
8.286,00
8.700,30
8.976,50

Q
R S
T U
V

Ref. Expte. N1-217-303269-2015
1-217-304962-2015
1-217-306321-2015
BODEGA
En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen en forma espontánea por una parte, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES, ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, MIGUEL CARRASCO, ISIDORO BUSTOS, MIGUEL ANTONIO GALVAN, NELSON LAUREANO LOPEZ, PEREIRA ABRAHAM, FABIAN POSTIZZI, LUIS GABRIEL PEDERNERA, CARLOS EMILIO OZAN, JULIO CESAR JIMENEZ, ANGEL DANIEL QUIROGA, RAMON ANTONIO
VILLAGRA y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, conjuntamente con las Sras. LILIANA AMELIA FUNES
y ELISA PEREZ todos ellos miembros paritarios designados por FOEVA, con el patrocinio del Dr.
LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector empresario, por la por BODEGAS DE ARGENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA; por la CAMARA DE
BODEGUEROS DE SAN JUAN, HORACIO RIPALTA; por la CAMARA NACIONAL EXPORTADORES
DE MOSTO el Sr. SERGIO COLOMBO y por la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA el Sr.
PEDRO JOSE PRINCIPE. Abierto el acto por el funcionario interviniente, las partes comparecientes expresan:

a Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO
$6.905,00 para el mes de Febrero de 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes.

PRIMERO: Que ratifican en forma expresa lo pautado a frs. 1, 2 y escala salarial de fs. 3 del acuerdo privado de fecha 28 de Septiembre del corriente año.

SEGUNDO: En el caso en que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.

HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 85/89.

TERCERO: Salvo la modificación establecida en el punto PRIMERO, mantiene toda su vigencia el acta acuerdo que se celebrara con fecha 10/06/2015 en el expte 1-217-304962-2015

En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
para la tramitación que por derecho corresponda.

CUARTO: Atento a lo acordado, las partes se comprometen a presentar ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación a fin de solicitar su homologación.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acuerdo y planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2016

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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