Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 24 de mayo de 2016

En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I

Sueldo Básico $13837.73

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N1.700.067/15.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.

Semi turno 5% del sueldo básico.

ANEXO II

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Escala vigente a partir de 1 de Abril de 2015 14%
Categoría Operario
70

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N232/97 E.

Escala vigente al 31 de Marzo de 2015
Categoría Operario
BOLETIN OFICIAL Nº 33.385

Sueldo Básico $15775.01

Expediente N1.700.067/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2016

Semi turno 5% del sueldo básico.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N237/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 265/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Escala vigente a partir de 1 de Septiembre de 2015 7%
Categoría Operario
Sueldo Básico $16743.65

ACTA ACUERDO DE INCORPORACION DE PERSONAL EVENTUAL

Semi turno 5% del sueldo básico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 237/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N1.700.067/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Noviembre de 2015, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Caro, Delegado General, Sr. Luis Alvarez, Consejo Directivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor SMATA, las PARTES consideran:
PRIMERO: Que a partir del 2 dos de noviembre del corriente año, INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SRL dispondrá la incorporación de 145 ciento cuarenta y cinco trabajadores que a la fecha se encuentran prestando tareas en la Planta Pacheco de Industrias Lear de Argentina SRL
y que revistaba como personal eventual a través de la empresa ADECCO. Se detalla en anexo al presente el listado de personal y demás datos personales.
SEGUNDO: Que dicho personal, una vez que se incorpore como personal en relación de dependencia a Industrias Lear de Argentina SRL, pasará a revestir en la categoría Nro. 2 del Convenio Colectivo de Trabajo 272/97.

Que a fojas 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, e INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

TERCERO: Homologación: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores dispusieron la incorporación como personal en relación de dependencia de los trabajadores detallados en el Anexo agregado a fojas 4/5.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.

Que el acuerdo señalado se homologa, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados. El listado acompañado a fojas 4/5 no resulta susceptible de homologación por ser carácter individual.

Se deja constancia que las partes firmantes del Acuerdo incurrieron en un error material involuntario al consignar el Número de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y que el mismo es el N232/97 E.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, e INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3 del Expediente N1.700.067/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N232/97 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 240/2016
Bs. As., 15/04/2016
Visto el Expediente N303.269/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS
Y AFINES F.O.E.V.A., por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS
DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA VITIVINICOLA
DE SAN JUAN, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, y la CÁMARA DE COMERCIO INDUSTRIA
Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial conforme surge del texto convencional traído a marras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N85/89.
Que la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA LICORISTA se presenta a ratificar el Acuerdo, a fs. 4
del Expediente N306.321/15, agregado como fojas 190 al Expediente Principal.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2016

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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