Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.379

42

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

AVISOS OFICIALES
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE PERSONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO

SECCIÓN JUBILACIONES

Disposición 193/2016
Bs. As., 29/03/2016

EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del agente fallecido Raúl Horacio GIMENEZ DNI. N12.083.110, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N15/91 T.O. Resolución S.T. N925/10, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N370, 5 Piso, Oficina N5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.
Fecha: 06/05/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe A/C, Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres 3 días hábiles consecutivos.
e. 12/05/2016 N30927/16 v. 16/05/2016

MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la sumariada: Xiaoxia CHEN, DNI N94.030.157, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP:EXPDNMS02:0003799/2013, que dice: Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.-VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migratoria obrante a fs. 3/4, de fecha 12/03/2013 en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera Menggui YAN, de nacionalidad China, se encontraba trabajando prima facie en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYASE SUMARIO DE FALTAS, a Xiaoxia CHEN DNI N94.030.157, con domicilio en Carabobo N350/52, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto N616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ 10 días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; Buenos Aires, 08/03/2016. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Xiaoxia CHEN, DNI N94.030.157 la Apertura de Sumario, dispuesta a fojas 29 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ
A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. JULIÁN M. CURI, Subdirector Nacional de Migraciones, Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Disposición DNM N444/16.
e. 13/05/2016 N31170/16 v. 17/05/2016

VISTO el Expediente N1.677.224/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1293 del 7 de septiembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N1.677.224/15, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N704/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N1293 del 7 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N1074/15, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 54/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22
de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N1293 del 7 de septiembre de 2015, y registrado bajo el N1074/15 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL

ANEXO

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

Expediente N1.677.224/15

EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución 476/16-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA APICOLA, AGROPECUARIA LA PENCA
LTDA. Mat. 23.517 con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b c y d 30 días Ley N19.549. RECONSIDERACIÓN Art. 84 Dto. N1.759/72 - t.o.
1.991, 10 días. ACLARATORIA Art. 102, Dto N1.759/72 - t.o. 1.991, 5 días. Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente Art. 94 Dto. N1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días, como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N20.337, modificada por Ley N22.816.
Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas Art. 42, Dto.
N1.759/72 t.o. 1.883/91, acción.
OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 12/05/2016 N30620/16 v. 16/05/2016

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
C/ TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT N704/05 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2015

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$12.403,53
$37.210,59

Expediente N1.677.224/15
Buenos Aires, 01 de Abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N193/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 192/16 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/05/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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