Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2016 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Lunes 16 de mayo de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.379
41
MINISTERIO DESALUD
SECRETARÍA DEPOLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DEGESTIÓN DESERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DEREHABILITACIÓN
Disposición 489/2014
22/04/2014
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N489 de fecha 22 de Abril de 2014 SNR
ARTÍCULO 1º Dáse de baja a la institución C.A.R.I. de María Lucrecia RAMPOLDI y Nélida Margarita FIERRO, C.U.I.T. Nº30-68851943-4, con domicilio legal y real en la calle Hipólito Irigoyen 4081, Código Postal 1208, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las modalidades prestacionales de Estimulación Temprana, Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y Centro Educativo Terapéutico.
ARTÍCULO 2º Categorízase a la institución, CENTRO C.A.R.I. S.R.L., C.U.I.T.
Nº3071025577-2, con domicilio legal y real en la calle Hipólito Irigoyen 4081, Código Postal 1208, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Estimulación Temprana, Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y Centro Educativo Terapéutico, categoría B, con un cupo de dieciocho 18 concurrentes en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 3º Inscríbase a la Institución CENTRO C.A.R.I. S.R.L. en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 t.o.
1991 el que deberá interponerse en el plazo de diez 10 días de notificada la presente.
ARTÍCULO 5º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 16/05/2016 N32607/16 v. 16/05/2016
MINISTERIO DECULTURA
SUBSECRETARÍA DEECONOMÍA CREATIVA
Disposición 1/2016
Bs. As., 12/05/2016
VISTO el Expediente N1621/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Resolución MC N117/16 y, CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto se creó el Programa Red de Ciudades Creativas, en el ámbito de la Dirección Nacional de Industrias Creativas, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, de la Secretaría de Cultura y Creatividad de este Ministerio.
Que, en ese marco, se aprobó la convocatoria al CERTAMEN NACIONAL DE CIUDADES
CREATIVAS y su Reglamento de Bases y Condiciones.
Que el artículo tercero de la Resolución MC N117/16, establece que la SUBSECRETARÍA
DE ECONOMÍA CREATIVA será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aludido.
Que, en particular, se ha delegado en la autoridad de aplicación la facultad de prorrogar, por única vez, el plazo de inscripción al certamen Conf. Anexo II, punto 5, de su reglamento, con el objeto de garantizar su adecuada difusión, así como la pluralidad en la participación de los municipios destinatarios.
Que en virtud del interés suscitado y el volumen de consultas recibidas, resulta oportuno ejercer la mencionada facultad extendiendo el cierre de la inscripción, originalmente prevista para el día 10 de mayo de 2016, hasta el día 16 de mayo de 2016.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución MC N116/17.
Por ello, EL SUBSCRETARIO
DE ECONOMIA CREATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Dése por prorrogado el plazo de inscripción al certamen nacional RED DE
CIUDADES CREATIVAS, hasta el día 16 de mayo del corriente año NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 16/05/2016 N31827/16 v. 16/05/2016
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. ANDRÉS GRIBNICOW, Subsecretario de Economía Creativa, Ministerio de Cultura de la Nación.
e. 16/05/2016 N32730/16 v. 16/05/2016