Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2015 - Primera Sección

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Lunes 11 de mayo de 2015

Primera Sección
la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO
145 empleados.
ARTÍCULO 5 La empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L.
C.U.I.T. N30-71038406-8 deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3, inciso a del Anexo al Decreto N1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6 La empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L.
C.U.I.T. N30-71038406-8 deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7 La empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L.
C.U.I.T. N30-71038406-8 deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15
del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8 La empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L.
C.U.I.T. N30-71038406-8 deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T. N30-71038406-8 beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 4 de la Ley N26.692.
ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 5 de la Ley N26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO 70% aplicado sobre el CIEN POR CIENTO 100% de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T. N30-71038406-8.
ARTÍCULO 11. La empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L.
C.U.I.T. N30-71038406-8 deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 5 de la Ley N26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100% del personal afectado a los rubros d2 y f3 y el CIEN
POR CIENTO 100% del personal afectado a las tareas del rubro i.
ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 7 de la Ley N26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO 60% aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley N25.922, incorporado por el Artículo 6 de la Ley N26.692.
ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP.
ARTÍCULO 15. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria.
e. 11/05/2015 N33497/15 v. 11/05/2015

MINISTERIO DEINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DEINDUSTRIA
Disposición 36/2015
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente NS01:0129271/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N25.922 y su modificatoria Ley N26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N25.922 y su modificatoria N26.692.
Que mediante la Resolución N5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que mediante la Resolución N 95 de fecha 11 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa FCP CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L. C.U.I.T. N 3070729675-1 se encuentra inscripta desde el día 18 de octubre de 2007 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1 de la Resolución N61
de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.126

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Que con fecha 25 de junio de 2014, la empresa FCP CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L.
C.U.I.T. N30-70729675-1 optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N25.922, modificada por la Ley N26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 93/99 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y CUATRO
COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO 74,47% sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y UNO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO 81,94% sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 29/32 del Expediente NS01:0066278/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 89
del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y CUATRO
COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO 94,51% sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país, servicios de diseño sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno, desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país e implementación y puesta a punto a terceros de productos originales propios elaborados en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 5 de la Ley N26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100% del personal afectado a los rubros d2, g1, a1 y b1 y el NOVENTA
Y CUATRO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO 94,51% del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 93/99 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N1.315/13, la empresa FCP CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L. C.U.I.T. N30-70729675-1 deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CUARENTA Y SIETE 47 empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la empresa FCP CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L. C.U.I.T. N30-70729675-1
deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 2 de la Ley N26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS 2 de las TRES 3 condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente NS01:0066278/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 89 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b del Anexo al Decreto N1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 93/99 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente NS01:0066278/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 89 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el ONCE COMA NOVENTA POR CIENTO 11,90% del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II de la certificación contable incorporada a fojas 28 del Expediente NS01:0066278/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 89 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3, inciso a del Anexo al Decreto N1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3 del Anexo al Decreto N1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa FCP CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L.
C.U.I.T. N30-70729675-1 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.
Que en virtud de tal reinscripción, la empresa FCP CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L.
C.U.I.T. N30-70729675-1 accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N25.922 y su modificatoria Ley N26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13
de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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