Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de mayo de 2015
Por la Provincia de SALTA
Titular: FORTUNY, UN POLICIA COMO LA GENTE, Presentante Sandra Acosta.
Por la Provincia de TUCUMAN
Titular: LA LIGA DEL CERRO, Presentante Álvaro Medina.
Titular: CIUDACITA, HERENCIA INCA, Presentante Pablo Javier Salcedo.
Por la Provincia de MENDOZA
Titular: NUESTRA TELE, Presentante Claudia Barrera Angelelli.
Por la Provincia de SAN JUAN
Titular: DETRÁS DE LA LIBERTAD, Presentante Ana Pelichotti.
Por la Provincia de SAN LUIS
Titular: EL SECRETO DE MI ABUELO, Presentante Fundación Casa Azul.
Por la Provincia de LA PAMPA
Titular: MUJERES EN LUCHA, Presentante Mariano Ananía.
Por la Provincia de NEUQUEN
Titular: TERRITORIOS EXTRAORDINARIOS, Presentante Diego Lumerman.
Por la Provincia de RIO NEGRO
Titular: LA LEYENDA DEL RÍO CHICO, Presentante Federico Laffitte.
Titular: LEK: LUCES AL AMANECER, Presentante Jorge Gzain.
Por la Provincia de SANTA CRUZ
Titular: UN MUNDO VERTICAL, Presentante Lucía Gelves.
Por la Provincia de TIERRA DEL FUEGO
Titular: RENACER, Presentante Universidad Nacional de Tierra del Fuego.

ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 11/05/2015 N33415/15 v. 11/05/2015

MINISTERIO DEINDUSTRIA
SUBSECRETARÍA DEINDUSTRIA
Disposición 35/2015
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente NS01:0078123/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N25.922 y su modificatoria Ley N26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N25.922 y su modificatoria N26.692.
Que mediante la Resolución N5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 22 de abril de 2014, la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T. N30-71038406-8 presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14
y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 115/120 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SEIS COMA NOVENTA
POR CIENTO 86,90% sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CINCO COMA
CUARENTA Y OCHO POR CIENTO 85,48% sobre el total de la masa salarial abonada por la em-

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presa, conforme surge a fojas 28/31 del Expediente NS01:0061026/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 111 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO 100%
sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y desarrollo de software y servicios aplicados al comercio electrónico.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 5 de la Ley N26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO 100% del personal afectado a los rubros d2 y f3 y el CIEN POR CIENTO
100% del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 115/120 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2 del Anexo al Decreto N1.315/13, la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T. N30-71038406-8 deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y CINCO
145 empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T.
N30-71038406-8 deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2 de la Ley N25.922, sustituido por el Artículo 2 de la Ley N26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS 2 de las TRES 3 condiciones señaladas en los incisos a, b y c del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 2 del Expediente NS01:0079793/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 114 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3, inciso b del Anexo al Decreto N1.315/13.
Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 115/120 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente NS01: 0079793/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 114 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el DIECIOCHO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO 18,76% del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a fojas 47 del Expediente NS01:0061026/2015
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 111 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3, inciso a del Anexo al Decreto N1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a y c del Artículo 3 del Anexo al Decreto N1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T. N30-71038406-8 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315/13.
Que en virtud de tal inscripción, la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T. N30-71038406-8 accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N25.922 y su modificatoria Ley N26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18
de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T. N30-71038406-8 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N25.922 y su modificatoria N26.692, creado por el Artículo 2 del Decreto N1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L. C.U.I.T. N 30-71038406-8 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N1.315/13, en el marco de la Ley N25.922 y su modificatoria Ley N26.692, y la Resolución N5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3 La empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L.
C.U.I.T. N30-71038406-8 deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4 La empresa INVESTIGACIONES DESARROLLOS Y SOLUCIONES S.R.L.
C.U.I.T. N30-71038406-8 deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/05/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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