Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 13 de febrero de 2015

Primera Sección
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos noveno y décimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.071

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Tucumán con idéntico objeto, reconocer la existencia de las categorías que se detallan a continuación, y asignan a cada una de ellas, la remuneración que en cada caso se indica, siempre a partir del 1 de enero de 2014:
CATEGORÍA
Supervisor Encargado Cajero Técnico Administrativo Recaudador Seguridad Maestranza Sereno
REMUNERACIÓN
$5.629,76.$4.746,72.$4.503,25.$4.503,25.$4.746,72.$4.260,28.$4.183,00.$3.832,70.$4.137,89.-

Las categorías indicadas precedentemente cubren la totalidad de los cargos existentes dentro del personal de NOVOPLAY S.R.L., lo que S.U.T.E.P. acepta de conformidad.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N644.796/14, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P., por el sector sindical y NOVOPLAY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N644.796/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N143/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo Expediente N644.796/14
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N2584/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 15/15. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los diez 10 días del mes de diciembre del año dos mil trece, entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA SUTEP, con domicilio en calle Las Piedras N346 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en este acto por Marcos Jara, DNI N10.774.025, en su carácter de Secretario Adjunto Comisión Directiva Central, Héctor Osvaldo Fretes, DNI N5.489.260, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central y Violeta Rodríguez, DNI N12.803.455, en su carácter de Secretaria General de Seccional Tucumán del S.U.T.E.P., y la empresa NOVOPLAY S.R.L., con domicilio en calle Don Bosco N2291 de la misma ciudad, representada en este acto por su socio gerente JUAN MIGUEL LORENZO, DNI N20.219.061, acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Antecedentes: Las partes han arribado al presente acuerdo en cumplimiento de lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, dictada en los autos caratulados:
MINISTERIO DE TRABAJO c/SOCIEDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE COMERCIO DE TUCUMÁN s/Ley de Asociaciones Sindicales, Expte. N29.597/11.
SEGUNDA: Vigencia: Las partes acuerdan otorgar vigencia a la CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO N143/75 y al presente convenio de cláusulas particulares aplicables a los empleados de la empresa NOVOPLAY S.R.L., a partir del 1 de enero de 2014. Al respecto, S.U.T.E.P. reconoce: a que la empresa NOVOPLAY S.R.L. ha tenido la totalidad de su personal en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD DE OBREROS Y EMPLEADOS DE COMERCIO DE TUCUMÁN y que dicha situación sindical se mantendrá hasta el día 31 de diciembre de 2013; b que la empresa NOVOPLAY
S.R.L. pasará la totalidad de su personal dentro el marco de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
N143/75 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA SUTEP a partir del día 1 de enero de 2014, fecha desde la cual habrán de cumplirse con todos los derechos y obligaciones que surgen de la Convención citada y del presente acuerdo, con independencia de la fecha de homologación de este convenio por la Delegación Tucumán del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; c que tanto el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SUTEP, como sus afiliados, no podrán oponer derechos o facultades de ninguna índole, ni efectuar reclamos extrajudiciales o judiciales de causa o título anterior al 1 de enero de 2014 en contra de la empresa NOVOPLAY S.R.L., con fundamento en la nueva situación sindical y/o la Convención Colectiva N143/75 o el presente convenio de cláusulas particulares y/o los derechos que surgen de la nueva ubicación sindical del personal o la nueva escala salarial que se pacta en la cláusula CUARTA.
TERCERA: De la jornada de trabajo: Las partes acuerdan, de conformidad con la modalidad de trabajo propia de la particular actividad de la empresa NOVOPLAY S.R.L., que la jornada de trabajo se integra de tres 3 turnos rotativos de ocho 8 horas cada uno, de modo tal que lleguen a cubrirse las veinticuatro horas 24 diarias durante los siete 7 días de la semana que permanecen abiertas al público las salas de la empresa. Que, por tal razón: a Los turnos de los empleados serán de ocho 8 horas diarias;
b Son considerados laborables todos los días de la semana de lunes a domingo, ambos días incluidos, sin perjuicio de las jornadas de descanso que correspondan a cada empleado; c El trabajo nocturno no generará derecho a compensación alguna de ninguna índole, ni al pago de plus o remuneración extra por tal causa. La jornada de trabajo cumplida en las condiciones expresadas, no dará derecho a reclamo alguno por parte del personal o de SUTEP.
CUARTA: De la categoría y remuneración del personal: Las partes acuerdan, de conformidad con la modalidad de trabajo propia de la particular actividad de la empresa NOVOPLAY S.R.L., y teniendo en cuenta la categoría y remuneración del personal de empresas que actúan en el ámbito de la provincia de
QUINTA: Fondo Especial: La Empresa aportará mensualmente al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SUTEP, el equivalente al medio por ciento 0,5% del total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones por cada trabajador convencionado por tal asociación sindical, con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del Art. 9 de la ley N23.551 y el Art. 4 del decreto N467/88.
La suma resultante será depositada por la Empresa a la orden del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SUTEP, en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez 10 días corridos de finalizado el mes.
En igual período, la Empresa entregará al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SUTEP, el listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.
Se deja expresa constancia de que la Empresa ha dado pleno cumplimiento a la fecha con todos los pagos y aportes a que se obliga con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SUTEP, no adeudando suma alguna al respecto.
SEXTA: Carácter del convenio - obligatoriedad: Las partes otorgan al presente convenio el carácter de CLÁUSULAS PARTICULARES aplicables al personal de la empresa NOVOPLAY S.R.L. y en tal sentido, complementario de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N143/75 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SUTEP.
SÉPTIMA: Homologación: Las partes se obligan a solicitar la homologación del presente convenio de cláusulas particulares y escala salarial, por ante la Delegación Tucumán del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, debiendo a tal fin prestar toda la colaboración y participación que sea necesaria a tal fin. Ello, sin perjuicio del pleno cumplimiento de sus cláusulas, desde el 1 de enero de 2014, tal como fuera establecido en la cláusula SEGUNDA del presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/02/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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