Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2015 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 13 de febrero de 2015

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.071

42

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 55 y 55 vta. del Expediente N1.643.434/14.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N635/11.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.643.434/14
Buenos Aires, 06 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N2576/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55 y 55 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 13/15. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2576/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N1.643.434/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 55 y 55 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE
INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante el presente texto negocial las partes establecen un incremento salarial en dos tramos en beneficio de los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N635/11, a partir del primero de noviembre de 2014, de conformidad con las condiciones y términos allí convenidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2014, comparecen por una parte la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA AMAP, representada por los miembros paritarios Dres. HECTOR GARIN y VERONICA POSE, con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la otra parte la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO CA.DI.ME., representada por GUILLERMO EDUARDO
GOMEZ GALIZIA en su carácter de Presidente, JOSE LAURENSIO, en su carácter de Secretario y GERARDO GUELMAN, con domicilio en Perú 590 Piso 4 de esta Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se refiere al Convenio Colectivo 635/11, conforme las disposiciones de la Ley N14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
2. Ambas partes han mantenido diversas negociaciones tendientes a acordar los nuevos valores salariales con vigencia al 1 de noviembre de 2014, que pasan a detallar seguidamente:
2.1 Salarios Básicos: Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 635/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del primero de noviembre de 2014, el segundo a partir del primero de enero de 2015, conforme se detalla seguidamente:
2.2. Valor hora médica básica punto 26.2: La hora médica básica a partir del 1 de noviembre de 2014 será de $101,20 PESOS CIENTO UNO CON VEINTE CENTAVOS y a partir del 1 de enero de 2015 será de $104,20 PESOS CIENTO CUATRO CON VEINTE CENTAVOS.
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 635/11 en los casos que correspondan.
2.3 Complemento sobre básico punto 26.7: El mismo ascenderá a partir de 1 de noviembre de 2014 será de $15,50 PESOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS y a partir del 1 de enero de 2015 será de $16 PESOS DIECISÉIS.
3. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP CADIME.
En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a cuenta de futuros aumentos a partir del mes de Abril de 2014, los mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

4. Contribución de solidaridad: Se aclara que continua plenamente vigente la contribución de solidaridad establecida en el CCT 635/11 cláusula 27.5. que se aplica sobre las remuneraciones integrales de los trabajadores comprendidos en el referido convenio colectivo de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

5. Negociación convencional: Las partes acuerdan que mantendrán negociaciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N 14.250 t.o.
2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por el sector gremial, y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE
DIAGNÓSTICO MÉDICO, por el sector empleador, que luce a foja 55 y 55 vta. del Expediente N1.643.434/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2581/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N1.638.387/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250
t.o. 2004.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/02/2015

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9398

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione16/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728