Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 14 de enero de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.049

84

Expediente N1.279.310/08

Expediente N1.618.787/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Ocho días del mes de Julio de 2014, siendo las 12.00
horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n3. en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, el señor Roberto Omar ZORILLA, en su carácter de Secretario General, Orlando ROMERO en su carácter de Secretario Adjunto, junto a Marina ALMIRÓN, en su carácter de Secretaria Gremial, asistidos por la Dra. Paula Bianchi, por una parte y por la otra en representación de la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, lo hace el Dr. Luís Alberto DIAZ, todos con identidad y demás datos acreditados en estas Actuaciones.

Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante cede el uso de la palabra a las partes quienes conjuntamente manifiestan que comparecen ante esta Secretaría a fin de acompañar el acuerdo y respectiva escala salarial que antecede suscripta en marco del CCT
N541/08, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando su pertinente homologación.
Asimismo las partes manifiestan que dejan sin efecto la solicitud de homologación del acuerdo de fs. 390/391, en tanto queda comprendido en el presente acuerdo. Siendo las 13.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2360/2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 2360/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1863/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO II/2014
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de abril del dos mil catorce 04/04/2014, reunidas por una parte la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGETICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA EJSED SA, con domicilio en calle Independencia N 60, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada en este acto por el Ing. Carlos A. ARIAS y el CPN
Carlos Vicente FORTUNATO en su carácter de Gerente General y Jefe del Departamento Personal respectivamente por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA APUAYE, Personería Gremial N698, con domicilio en calle Reconquista 1048, 8 piso, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Ingenieros José ROSSA y Daniel Arcángel ALBARRACIN en su carácter de Vicepresidente de APUAYE y Presidente de la Seccional NOA de APUAYE respectivamente, por la otra, en conjunto las Partes, y el Ingeniero Ramiro Eduardo TORRELLAS en su carácter de Delegado del Personal Profesional, convienen:
PRIMERO: Modificar, a partir del 01 de abril de 2014, el último párrafo del artículo 26 del CCT
vigente el que quedará redactado de la siguiente manera:
Por cada año de antigedad calculado según los párrafos anteriores se abonará el uno 1%
por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N1.618.787/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N1.618.787/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que bajo el texto convencional las partes convienen modificar el último párrafo del Artículo N26 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1237/11 E, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA JUJEÑA DE SISTEMAS ENERGÉTICOS DISPERSOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente N1.618.787/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 2361/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente N1.597.549/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley N20.744 t.o. 1976 y, CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/20 del Expediente N 1.597.549/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS S.A.T.S.A.I.D. por el sector sindical y la empresa CLAWI SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N634/11, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la asignación que surge de las escalas de fojas 19/20
del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1904 de fecha 5 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo en relación con lo previsto en la cláusula décimo primera del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que la vigencia de la contribución solidaria se extiende hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que por otra parte, se tiene presente el compromiso institucional obrante a fojas 21, suscripto entre la empresa y el sindicato de marras.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe a la coincidencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N1.618.787/14.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1237/11 E.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/01/2015

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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