Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 5
de enero de 2015

Año CXXIII
Número 33.042
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

VIOLENCIA DE GÉNERO

VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 27.039
Créase el Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género. Línea telefónica gratuita con alcance nacional 144

Ley 27.039

1

DECRETOS

Créase el Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género.
Línea telefónica gratuita con alcance nacional 144.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2498/2014
Designación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental

1

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2463/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora de Desarrollo y Carrera del Personal. .

2

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2366/2014
Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2369/2014
Designación en la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2475/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora de Presupuesto y Finanzas en la Dirección Nacional de Migraciones
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2460/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 2461/2014
Dase por designado el Director Nacional de Artes

3

3

4

5

5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 1156/2014
Dase por autorizada contratación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 1157/2014
Dase por autorizada contratación
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 1152/2014
Dase por autorizada contratación en la Superintendencia de Servicios de Salud
Continúa en página 2

5

5

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 El objeto de la presente ley es la difusión y publicidad de la línea telefónica gratuita con alcance nacional 144, para la atención de consultas de violencia de género, disponible las veinticuatro 24 horas de todos los días del año.
ARTÍCULO 2 Toda información que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual acerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresa a la línea telefónica gratuita 144, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen.
ARTÍCULO 3 Encomiéndese a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 4 La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la presente ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 103, inciso 1 punto c, e inciso 2 punto c de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
6

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTÍCULO 5 Créase el Fondo Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género, con el propósito de publicitar los derechos consagrados por la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Serán recursos del fondo los resultantes de la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6 La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual transferirá anualmente la totalidad de los recursos que constituyen el Fondo Especial para la Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género al Consejo Nacional de las Mujeres para su administración.
ARTÍCULO 7 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº27.039
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

DECRETOS

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 2498/2014
Designación en la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental.

Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0041818/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el De-

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.154.675
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/01/2015

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9379

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/06/2024

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