Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 7 de enero de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.044

11

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

AVISOS OFICIALES
Nuevos
SUBDIRECCIÓN GENERAL DERECURSOS HUMANOS
Disposición 1/2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
y
Asunto: Abogado Francisco Raúl ORTIZ. S/Otorgamiento de poder para representar al Fisco Nacional, en jurisdicción de la Dirección Regional Mar del Plata.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N11870-255-2014 del registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS

CONSIDERANDO:

Resolución General 3703 y Resolución 1180/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO las Leyes N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, N 26.522, N26.784 y N26.838 y los Decretos N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N746 del 28 de marzo de 2003 y N852 del 5 de junio de 2014 y la norma conjunta Resolución General N3.681 AFIP y Resolución N885/2014 JGM, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N852/14 estableció un régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para los titulares de medios de comunicación y de productoras de contenidos audiovisuales, siempre y cuando la deuda a cancelar hubiera sido conformada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, evitando con ello resentir la actividad económica de los mismos y promoviendo fuentes de trabajo.
Que mediante la norma conjunta Resolución General N 3.681 AFIP y Resolución N885/2014 JGM, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS reglamentaron el citado decreto, disponiendo los procedimientos y acciones necesarios a efectos de adherir al mencionado régimen de cancelación de deudas.
Que con posterioridad, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la causa AEDBA c/ AFIP s/ medida cautelar autónoma entendió que no existiría mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2 del Decreto N746/03, por no considerarse imputable a los contribuyentes el retardo en el pago de las mismas.
Que los Artículos 4 y 6 de la Resolución General N 3.681 AFIP y Resolución N885/2014 JGM prevén que, a los efectos de la adhesión al régimen de dación en pago establecido por el Decreto N852/14, el contribuyente debe allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de aquellas deudas que se encuentren en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

Que por la Actuación citada en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Mar del Plata propicia designar al Abogado Francisco Raúl ORTIZ en el carácter de Representante del Fisco, para que ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción del Distrito Necochea.
Que a la luz del Decreto N491/02 y su aclaratorio N601/02 Artículo 2, se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de la agente.
Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N618 del 10
de Julio de 1997 y por la Disposición N302 AFIP del 13 de Agosto de 2012, procede disponer en consecuencia.
Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Desígnase al Abogado Francisco Raúl ORTIZ D.N.I. N13.207.427 - Legajo N26.433/91, para que en el carácter de Representante del Fisco ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en jurisdicción del Distrito Necochea de la Dirección Regional Mar del Plata, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92
y siguientes de la Ley N11.683 texto según Ley N26.044, Artículo 1 del Decreto N2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero Ley N22.415.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos AFIP.
e. 07/01/2015 N592/15 v. 07/01/2015

Que en orden a lo mencionado en los considerandos precedentes, debe excluirse del requisito previsto en los citados artículos a los intereses generados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2 del Decreto N746/03.
Que asimismo, a los fines de efectivizar el criterio expuesto, resulta procedente extender el plazo previsto en el Artículo 2 de la citada norma conjunta, para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido en el Decreto N852/14, hasta el 30 de junio de 2015, inclusive.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N852/14 y el Artículo 7 del Decreto N618/97, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS
Resolución 1/2015
Asunto: Prórroga Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera Presidencia Roque Sáenz Peña. Aduana de Barranqueras.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA 14512-79-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Y EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:

CONSIDERANDO:

ARTICULO 1 Extiéndese hasta el 30 de junio de 2015, inclusive, el plazo previsto en el Artículo 2 de la norma conjunta Resolución General N 3.681 AFIP y Resolución N885/2014 JGM, para formalizar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N852 del 5 de junio de 2014.
ARTICULO 2 Establécese que los contribuyentes comprendidos en el Artículo 2 del Decreto N746 del 28 de marzo de 2003, a los efectos del régimen de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, establecido por el Decreto N852/14, podrán excluir de la manifestación de deuda con carácter de declaración jurada que realicen conforme lo previsto en el inciso a del Artículo 4 de la norma conjunta Resolución General N3.681
AFIP y Resolución N885/2014 JGM, los intereses resarcitorios y/o punitorios y multas por incumplimiento a las obligaciones generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el referido Artículo 2 del Decreto N746/03.
ARTICULO 3 Cuando los intereses y multas a que se refiere el Artículo 2 in fine no hayan sido incluidos en el régimen de dación en pago previsto en el Decreto N852/14, los mismos no estarán alcanzados por el deber de allanamiento incondicional dispuesto por el Artículo 6 de la norma conjunta Resolución General N 3.681 AFIP y Resolución N885/2014 JGM.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.
e. 07/01/2015 N588/15 v. 07/01/2015

Que por la citada actuación la Aduana de Barranqueras solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución N01/2014 DGA a la Zona Operativa Aduanera Presidencia Roque Sáenz Peña, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad, en el predio de CUATRO 4 hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180, Expediente 3-3009, Circunscripción II del Registro Catastral de la Provincia del Chaco.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado las obras de infraestructura necesarias para su habilitación definitiva como Zona Primaria Aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Aduana de Barranqueras, la Dirección Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA 360
días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución N01/2014 DGA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso n y p del Decreto N618 del 10 de julio de 1997.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria otorgada a la Zona Operativa Aduanera Presidencia Roque Sáenz Peña en jurisdicción de la Aduana de Barranqueras, ubicada en el predio de CUATRO 4 hectáreas de superficie, identificado como Parcela 180 del Parque Indus-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/01/2015

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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