Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 1 de agosto de 2014

RESOLUCIONES

Pág.

PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 753/2014-MTESS
Resolución Nº45/2006. Modificación

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DEUDA PUBLICA
Resolución 445/2014-MEFP
Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Económico Argentino, creado por el Decreto Nº606 de fecha 28 de abril de 2014.
Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes al sistema de centros de investigación.
Que, por otra parte, se incrementa el Presupuesto vigente de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, mediante la incorporación de los saldos no utilizados de los desembolsos provenientes del Préstamo BIRF 7520-AR Gestión Sustentable de Recursos Naturales.
Que asimismo, resulta necesario incorporar 15 nuevos cargos a la planta permanente de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR, organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectos de atender necesidades funcionales de la Entidad.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS se debe reforzar el Presupuesto destinado a atender transferencias con destino al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, el FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA, para la ampliación de la red de gasoductos, la ejecución de obras públicas en provincias y municipios, la realización de acciones de infraestructura social, habitacional y básica, el fortalecimiento comunitario del hábitat, la urbanización de villas y asentamientos precarios, para el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y para el Plan Argentina Conectada, la construcción de las centrales termoeléctricas, para el desarrollo de la infraestructura vial productiva, con destino al Programa de Acciones Hídricas y Viales para el Desarrollo Integrador del Norte Grande, al Programa Más Escuelas, Mejor Educación, para transferencias de capital a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA AySA y para la atención de gastos de funcionamiento.
Que es menester reforzar los créditos vigentes de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y del ENTE

NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada Secretaría, a los fines de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y obras hídricas.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a fin de posibilitar la atención de gastos relacionados con el desarrollo integral del sector espacial argentino, la infraestructura terrestre y la construcción del inyector satelital para cargas útiles livianas.
Que es oportuno incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender gastos correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto Pampa Azul, el financiamiento de la suscripción de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología, de los proyectos de investigación científica y tecnológica, de los proyectos de equipamiento científico y el financiamiento de créditos al sector productivo en el marco de la Ley Nº23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.
Que asimismo, se deben reforzar los créditos y recursos con financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.
Que por la Resolución Nº27 de fecha 4 de febrero de 2014 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, administración descentralizada actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad de las prestaciones prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº24.241 y sus modificaciones.
Que los Decretos Nros. 185 de fecha 12 de febrero de 2014 y 779 de fecha 26 de mayo de 2014 incrementaron los valores de las asignaciones familiares y los rangos para su percepción.
Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de la mencionada ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD
se prevé otorgar un incremento en los créditos y recursos correspondiente a varios proyectos con financiamiento externo ejecutados en su órbita.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.938

Que asimismo se prevé asignar un refuerzo en los créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a la atención médica de los pensionados no contributivos.
Que por otra parte se contemplan créditos adicionales para solventar distintas iniciativas desarrolladas en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA
SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD.
Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de los Programas 28 - Inclusión Social y Fortalecimiento Infantil y 38 - Programa del Ingreso Social con Trabajo, ambos en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fin de continuar con las acciones de inclusión social desarrolladas por los mismos.
Que el haber de los beneficiarios de pensiones no contributivas se calcula a partir del haber mínimo del Sistema Integrado Previsional Argentino, por lo que corresponde reforzar el Presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente a la atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.
Que es necesario incorporar al Presupuesto del citado Ministerio los créditos necesarios para afrontar lo dispuesto por la Ley Nº26.850 por la cual se amplían los beneficios acordados por la Ley Nº25.869.
Que corresponde registrar la operación derivada de la firma del Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación celebrado entre la ARGENTINA y REPSOL
S.A., REPSOL CAPITAL S.L. y REPSOL BUTANO S.A., aprobado por la Ley Nº26.932.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº26 de fecha 30 de abril de 2014
de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, se modifican los créditos y los recursos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO
DE LA DEUDA PUBLICA y de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO.
Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº206 de fecha 19 de marzo de 2009.
Que a su vez, corresponde acrecentar las transferencias destinadas a la Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ENARSA, a YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO YCRT, a la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA NASA, a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA AYSA, a la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANONIMA, a la Empresa VENG SOCIEDAD ANONIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO SOFSE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
ADIF S.E., a la ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
S.A.C.P.E.M EX FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA.

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adeudados al TESORO NACIONAL por varios organismos de la Administración Nacional.
Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con fuentes financieras adicionales.
Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 a los efectos de permitir una mayor utilización de las fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1
de la Ley Nº26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO
NACIONAL.
Que la Ley Nº26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
10 días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE
no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que se estima pertinente readecuar las asignaciones destinadas a financiar las disposiciones del Decreto Nº660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82
de nuestra Carta Magna.

Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA UNICA FAMILIAR PRO.CRE.AR, creado por el Decreto Nº902 de fecha 12
de junio de 2012.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que resulta oportuno atender las necesidades de financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJyP.
Que asimismo se incorporan recursos remanentes de ejercicios anteriores que son
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/08/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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