Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2014 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de julio de 2014
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto N 2098/08, para cumplir funciones como MOZO, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1130/2014
Dase por designada la Directora Nacional de Formación y Capacitación.

Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Expediente N 12.012/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 122 de fecha 18 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Que por el Artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P..
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que la Licenciada Doña Nazarena Belén MORA reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

PUBLICO SI.N.E.P., aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1131/2014
Dase por designado el Director Nacional de Enlace Legislativo.

Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Expediente N 11.895/2014 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N 26.895, los Decretos Nros. 491
de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 244
y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS N 210 de fecha 25 de julio de 2012, y
Que Doña Nazarena Belén MORA ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1 de marzo de 2014 y continúa siendo procedente designarla con efectos a esa fecha.

CONSIDERANDO:

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello,
Que por el Decreto N 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que por el Artículo 2 de la Resolución mencionada en el VISTO, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de Formación y Capacitación de la SUBSECRETARIA
DE PLANEAMIENTO Y FORMACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Artículo 1 Dase por designada a partir del 1 de marzo de 2014, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN 1 cargo Nivel A
- Grado 0, como Directora Nacional de Formación y Capacitación de la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO Y FORMACION de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO
Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Licenciada Doña Nazarena Belén MORA D.N.I. N 24.371.113, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.934

Que por la Ley N 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto N 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el Artículo 1 de la Resolución Conjunta citada en el Visto se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de Enlace Legislativo dependiente de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA
de la SECRETARIA DE COOPERACION
CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo
5

antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P..
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que el Licenciado Don Ignacio Hernán PACHO reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N 601/02, en su Artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido Artículo 6 del Decreto N 601/02, reglamentario del Decreto N 491/02.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Licenciado Don Ignacio Hernán PACHO ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1 de mayo de 2014 y continúa siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de la Ley N 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por designado a partir del 1 de mayo de 2014, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA
180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en UN 1 cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Enlace Legislativo dependiente de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION LEGISLATIVA de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS
PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, al Licenciado Don Ignacio Hernán

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/07/2014

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031