Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de julio de 2014
Recuento Total a 30C ufc/cm3

200.000

FIL 100B: 1991

El contenido de células somáticas no debe superar el límite máximo siguiente:
Parámetro Contenido de células somáticas por cm3

Límite máximo
400.000

Método de análisis 13366 - ISO 1:2008

Valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de tres meses, con al menos una muestra al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento de tratamiento térmico y/o transformación.

1.b Leche de cabra El recuento de bacterias totales a 30C deberá cumplir con las siguientes condiciones:
El valor correspondiente a la media geométrica de los resultados de las muestras analizadas durante un período de dos meses, con al menos dos muestras al mes, de la leche cruda en el momento de la recepción en el establecimiento de tratamiento térmico y/o transformación, no deberá superar el límite máximo consignado en la siguiente tabla:
Parámetro
Límite máximo
Metodología
1.000.000

Recuento Total a 30ºC UFC/cm3

ISO 4833:2003
500.000

Entrada en vigencia 1 un año a partir de la fecha de publicación en el B.O.
3 tres años, a partir de la fecha de publicación en el B.O.

El contenido de células somáticas no debe superar el límite máximo consignado en la siguiente tabla:
Parámetro
Límite máximo 2.000.000

Contenido de Células Somáticas por cm3

1.500.000

Metodología Citometría de flujo con contador electrónico de células somáticas sobre la base del ADN

Entrada en vigencia 1 un año a partir de la fecha de publicación en el B.O.
3 tres años a partir de la fecha de publicación en el B.O.

2 En todos los casos, las muestras correspondientes deberán ser tomadas de cisterna de camión proveniente de tambo, en condiciones de asepsia y en plataforma de recibo del establecimiento de tratamiento térmico y/o transformación.
3 Las empresas deberán llevar los registros de todos los datos individuales que dieron origen a las medias geométricas. Los registros deberán conservarse por lo menos durante un año.
Art. 4 Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 556 quinto, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 556 quinto: La Leche de cabra fluida a granel de uso industrial deberá cumplir con lo establecido en el artículo 556 cuarto, a excepción de las características fisicoquímicas, que responderán a las siguientes especificaciones:
Requisito Densidad a 15C
Materia grasa g/100cm3

Valores aceptados 1,027-1,039
Mín. 3,0

Extracto Seco No Graso g/100g Acidez g. Acido láctico/100cm3
Descenso crioscópico Proteínas Totales N x 6,38 g/ 100g
Método de análisis AOAC 18th Ed. 925.22
ISO 1211/IDF 001:2010

Mín. 9,0

ISO 6731/IDF 021:2010

0,14-0,22

AOAC 18th Ed. 947.05

Máx. -0,540ºC equivalente a ISO 5764 - IDF 108:2009
-0,559ºH
Mín. 2,8
ISO 8968 - 2 -IDF 020-2:2001

Método de toma de muestra: ISO 707 - IDF 50:2008.
La Autoridad Sanitaria Nacional podrá considerar otros valores como válidos cuando se demuestre fehacientemente que se corresponde a valores de distintas cuencas y razas lecheras del país.

Art. 5 Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 560 tris, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 560 tris: La leche de cabra UAT debe cumplir con el artículo 560 bis a excepción de los incisos 1, 2, 5b y 5c.
Debe responder a las siguientes características:
Características sensoriales:
-Aspecto: Líquido.
-Color: de blanco a amarillento.
-Sabor y olor: Característico, sin sabores ni olores extraños.
Características fisicoquímicas:
Requisitos Materia grasa g/100cm3
Acidez g ác.
láctico/100cm3
Extracto seco no graso g/100g
Entera
Semidescremada o parcialmente descremada
Descremada
Mín. 3,0

0,6 a 2,9

Máx. 0,5

ISO 1211/IDF 001:2010

0,12 - 0,20

0,14 - 0,22

0,12 - 0,20

AOAC 18th Ed. 947.05

Mín. 9,0

Mín. 9,1

Mín. 9,2

ISO 6731/IDF 021:2010

Método de análisis
Serán admitidos valores inferiores a los establecidos para la variedad entera mediante la comprobación de que el contenido medio de materia grasa de un determinado rebaño no supera ese valor.

Método de toma de muestra: ISO 707 - IDF 50:2008.
Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:
Leche de cabra entera UAT, Leche de cabra parcialmente descremada o semidescremada UAT, Leche de cabra descremada UAT, según corresponda, con caracteres de igual realce y visibilidad. En todos los casos se podrá reemplazar la expresión UAT por UHT.
Art. 6 Sustitúyese el Artículo 561 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 561: Se entiende por Leche entera esterilizada, la leche que cumpla con el Artículo 556 que haya sido envasada y posteriormente sometida a un proceso
BOLETIN OFICIAL Nº 32.934

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de esterilización industrial que asegure la ausencia de gérmenes patógenos, toxicogénicos y de microorganismos capaces de proliferar en ella, pudiendo ser previamente homogeneizada y estandarizada en su contenido graso. La planta deberá contar con la dirección técnica de un profesional universitario.
Deberá cumplir con las siguientes exigencias:
1. Presentar las características físicas y químicas consignadas en el Artículo 555.
2. Res 22, 30.01.95 No precipitar cuando se mezcla con igual volumen de etanol de 70% V/V.
3. Incubando dos muestras de leche esterilizada industrialmente en sus envases originales cerrados, uno durante 14 días a 30C y otro durante 7 días a 55C, ambas deberán responder a las siguientes exigencias:
a No precipitar cuando se la mezcla con igual volumen de etanol de 68% v/v.
b La acidez no debe ser superior en 0,02 expresada en gramos de ácido láctico por 100 cm3
de leche con respecto a la determinada en otra muestra original cerrada sin incubación previa.
c Presentar un recuento total en placa no mayor de 10 colonias de bacterias mesófilas/0,10
cm3.
d Los caracteres sensoriales no deben diferir sensiblemente de los de una leche esterilizada industrialmente sin incubar.
4. El ensayo de turbidez realizado según Aschaffenburg-Pien debe dar resultado negativo.
La leche de cabra debe cumplir con las exigencias descriptas en los incisos 1, 3c y 3d del presente artículo.
Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:
Leche entera esterilizada o Leche de cabra entera, esterilizada según corresponda, con caracteres de igual realce y visibilidad. Podrá consignarse en el rótulo el sistema de esterilización empleado.
Si hubiera sido homogeneizada deberá consignar en el rótulo la denominación Homogeneizada con caracteres no mayores que los empleados en la designación del producto.
Deberá consignarse de manera claramente visible la fecha de vencimiento mes y año. La misma estará comprendida en un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de elaboración.
A los fines del control de la fecha de vencimiento, las plantas elaboradoras deberán mantener durante 12 meses un registro interno consignado en forma directa o en clave la fecha de elaboración de cada partida.
Art. 7 La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Gabriel Yedlin. R. Gabriel Delgado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/07/2014

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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