Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 17 de julio de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.927

27

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco 5 días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda.
Publíquese durante tres 3 días en el Boletín Oficial.

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord.
Comisiones Médicas CABA y GBA, S.R.T.
e. 17/07/2014 Nº50234/14 v. 21/07/2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres 3 días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco 5 días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord.
Comisiones Médicas CABA y GBA., S.R.T.
e. 17/07/2014 Nº50235/14 v. 21/07/2014

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Conjunta Nº1675/2014 y Nº38.455/2014
Bs. As., 11/7/2014
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
S.R.T. Nº36.847/12, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION S.S.N Nº57.323, la Ley Nº24.557, el Decreto Nº585 de fecha 31 de mayo de 1996, la Resolución S.S.N. Nº24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº75 de fecha 21 de junio de 1996, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº24.557 estableció en el apartado 2 de su artículo 3 la facultad de los empleadores de optar por autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en dicha ley, siempre y cuando acrediten la solvencia económico-financiera y garanticen contar con los servicios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones en especie a los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto Nº585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de acuerdo a lo previsto en la norma citada en el párrafo precedente, y se establecieron los requisitos que deben acreditar en materia de organización y solvencia los empleadores que pretendan autoasegurarse.
Que EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.U.I.T. Nº30-70879539-5 presentó la documentación correspondiente a efectos de obtener la autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo, en los términos del apartado 2 del artículo 3 de la Ley Nº24.557.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nº585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S.S.N. se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en los apartados a, b y c del artículo 1 de la mencionada norma; en tanto, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. tiene a su cargo el control de la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6 del Decreto Nº585/96.
DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T. CARLA VAZQUEZ BRACAMONTE, Coord.
Comisiones Médicas, CABA y GBA, S.R.T.
e. 17/07/2014 Nº50233/14 v. 21/07/2014

Que de acuerdo a lo informado por la S.S.N., las áreas técnicas de ese Organismo entendieron cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia a los fines de autorizar a EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA S.R.L., a operar como empleador autoasegurado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/07/2014

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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