Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 15 de julio de 2014

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N1.526.882/12.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N935/07 E.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.526.882/12
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N913/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 824/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Paraná a los tres días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en calle Urquiza 860 1 Entrepiso los Señores: Arq. FRANCISCO EDUARDO TAIBI. y Cdor. GUSTAVO
GRAGLIA, en su carácter de Interventor y Subinterventor respectivamente del ENTE PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS, Dr. MARCOS RODRIGUEZ ALLENDE Director Jurídico EPRE, de ahora en más el EPRE y la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, representada en este acto por los Ingenieros JOSE A. ROSSA, en su carácter de Vicepresidente y JUAN CARLOS CABRERA como Vicepresidente de la Seccional Litoral de la misma con el objeto de acordar lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO. LAS PARTES acuerdan a partir del primero de setiembre de 2012 un incremento del 8% ocho por ciento sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-08-2012.
ARTICULO SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan que el incremento pactado será liquidado con los haberes de Septiembre 2012.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.925

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N24.744
t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre la ASOCIACION
ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N492/07, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004
y normas reglamentarias y complementarias, glosado a foja 2 del Expediente N1.564.574/13.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo Salarial obrante a foja 2 del Expediente N1.564.574/13.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédanse a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N492/07.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Salarial y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.564.574/13

ARTICULO TERCERO. Por todo lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes mencionado será la siguiente:
Categoría UI
U II
U III
U IV
UV

Básicos a Agosto 2012
5.316,00
5.726,00
6.440.00
7.655,00
9.223,00

Básicos a partir de Set. 2012
5.742,00
6.185,00
6.956,00
8.268,00
9.961,00

60

Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N920/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 825/14. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO

ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan realizar, en el mes de diciembre de 2012, el cierre salarial del año en curso, con un análisis de los incrementos otorgados en el contexto económico general y sectorial.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2013, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante A.A.E.M.M., representados en este acto por los señores Víctor Raúl HUERTA, Ramón Antonio MERELES y Néstor BARROSO y la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de construcciones de embarcaciones livianas CACEL
los Sres. Eduardo PERCAZ, César ZAZZALLI y Andrea REGNICOLI, convienen lo siguiente.

En prueba de conformidad, se suscriben tres 3 ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.

PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, un incremento salarial del 25% sobre las remuneraciones básicas vigentes al 1 de Octubre de 2012, repartidas en dos cuotas con vencimiento 01 de Abril de 2013, 12,5% y 01 de octubre de 2013, 12,5%.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N920/2014

Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N1.564.574/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE
CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N492/07, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004 y normas reglamentarias y complementarias.
Que las partes convienen un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas, a partir del 1 de abril de 2013, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad representada por la parte empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado, y acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán de:
CATEGORIAS
Categoría A
Categoría B
Categoría C
Categoría D
Categoría E
Categoría F

1/04/2013
$6.542.$5.988.$5.503.$5.085.$4.722.$4.407 -

1/10/2013
$7.360.$6.737.$6.192.$5.721.$5.313.$4.959.-

Se firma el presente en cuatro 4 ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N922/2014

Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente N1.544.202/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004 y la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por los trabajadores y la empresa DUKE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/07/2014

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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