Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de julio de 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, al señor D. Edgardo Rubén GRNFELD
M.I. Nº22.110.458, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P.
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del mencionado Decreto Nº2.098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos lI, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, contados a partir del dictado del presente decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M.
Capitanich. Carlos H. Casamiquela.

VIAJES OFICIALES
Decreto 816/2014
Autorízase desplazamiento.

Bs. As., 2/6/2014
VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de San Salvador, REPUBLICA DE EL SALVADOR, a fin de participar de la transmisión del Mando Presidencial, entre los días 30 de mayo y 3
de junio de 2014, y CONSIDERANDO:
Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU se traslade al país precitado, atento la importancia y trascendencia del mencionado evento.
Que para el desplazamiento de referencia se utilizará una aeronave oficial.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación, Licenciado D. Amado BOUDOU D.N.I. Nº 16.012.714 a desplazarse a la ciudad de San Salvador, REPUBLICA DE
EL SALVADOR, a fin de participar de la transmisión del Mando Presidencial, entre los días 30
de mayo y 3 de junio de 2014.
Art. 2 Por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje.
Art. 3 La VICEPRESIDENCIA DE LA NACION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a eventuales.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE
KIRCHNER. Héctor M. Timerman.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 503/2014
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo.

Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº1.602.061/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional Nº25.164, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21
de enero de 2004 y sus modificatorias, 1 del 10 de enero de 2013 y 1 del 3 de enero de 2014, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº4 del 15 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601
del 11 de abril de 2002 se estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, reglamentada por el Decreto Nº1.421 del 8 de agosto de 2002, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Personal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.
Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 del 30 de diciembre de 2002
y sus modificatorias se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley Nº25.164.
Que la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, estableció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley Nº25.164.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a, b y c del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, como asimismo las prescripciones del artículo 6 del Decreto Nº 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº4 del 15 de marzo de 2002.
Que por el Decreto Nº577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02 será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se
BOLETIN OFICIAL Nº 32.921

pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
DOCE MIL $12.000.
Que por el artículo 1 del Decreto Nº2.098
del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN 1 Asesor Principal, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1 de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA Nº48/02 y sus modificatorias, por el período establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c, punto II del artículo 9
del Anexo I del Decreto Nº1.421/02.
Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la CPN
Ana María CORRADI M.I. Nº14.846.898.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL, lo dispuesto por el artículo 1
del Decreto Nº577/03 y sus modificatorios, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421/02.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II
del inciso c del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, en el ámbito de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la CPN Ana María CORRADI M.I. Nº14.846.898, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel A, Grado 6, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 11 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 2 Dase por aprobada la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº1.421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el artículo 1 de la presente medida, conforme a las condiciones que se indican en el mismo, desde el 11 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos A. Tomada.

2

RESOLUCIONES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 239/2014
Reglamento para la elección de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Modificación.

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil catorce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E.
Palacio, con la Presidencia del Dr. Alejandro Sánchez Freytes, los señores consejeros presentes, y VISTO: El Expte. NºAAD 30/2014 caratulado Proyecto de modificación del Reglamento de Elección de Abogados, y CONSIDERANDO:
1 Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 15 inciso c de la ley 24.937, texto sustituido por el artículo 11 de la ley 26.855, compete a la Comisión de Reglamentación, propiciar ante el Plenario, mediante dictamen y a través de la Presidencia, las modificaciones que requieran las normas reglamentarias vigentes, para su perfeccionamiento, actualización, refundación y reordenación.
2 Que la ley 26.855 introdujo diversas modificaciones a la Ley del Consejo de la Magistratura Nº24.937 texto ordenado por decreto Nº 816/1999 y sus modificatorias, por lo que corresponde actualizar los reglamentos vigentes, adecuando sus contenidos a las disposiciones de dicha ley.
3 Que es facultad del Consejo de la Magistratura efectuar la convocatoria a elecciones de representantes de los Abogados, las que se rigen por las disposiciones del Reglamento aprobado por Resolución CM Nº 317/06
modificado por Resolución CM Nº 257/10, cuyo artículo 12, debe ser actualizado modificando su párrafo tercero para adecuarlo a las disposiciones de la ley 26.855.
4 Que la problemática referida supra, fue analizada en la Reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el 12-6-2014, oportunidad en la que se dispuso emitir dictamen propiciando la modificación del párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para la Elección de Abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, para adecuar su contenido al artículo 4 de la ley 24.937 t.o. 1999 y sus modificatorias, que fue sustituido por el artículo 5 de la ley 26.588.
5 Que la Federación Argentina de Colegios de Abogados, mediante oficio solicitó a este cuerpo la modificación del artículo 14 del citado reglamento contemplando la posibilidad de elevar a 2000 la cantidad de electores por mesa, lo que redundaría en una economía en el gasto del traslado de urnas, solicitud que debe ser contemplada favorablemente.
Por ello, y de acuerdo con el dictamen 5/14
de la Comisión de Reglamentación SE RESUELVE:
1 Modificar el párrafo tercero del artículo 12
del Reglamento para la elección de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución CM Nº317/2006 y modificado por Resolución CM Nº257/10, el cual queda redactado de la siguiente manera:
PARRAFO TERCERO: Los candidatos titulares y suplentes deberán ser abogados de la matrícula federal en ejercicio y reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 de la ley 24.937, texto modificado por artículo 5 de la ley 26.855, debiendo aceptar expresamente su candidatura con la declaración de que no se encuentran afiliados a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/07/2014

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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