Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de julio de 2014

RESOLUCIONES

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 437/2014
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuario en la Provincia de La Pampa.

Bs. As., 2/7/2014
VISTO el Expediente N S05:0018492/2014
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014, y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, a través del dictado del Decreto Provincial N77 de fecha 7 de marzo de 2014 declara en emergencia agropecuaria por sequía, desde el 3 de febrero de 2014 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas en parte de los Departamentos Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracán y Hucal y en la totalidad de los Departamentos Capital y Guatraché.

agropecuaria por sequía desde el 3 de febrero de 2014 y hasta el 30 de septiembre del mismo año a los efectos de la aplicación de la Ley N 26.509, a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de la totalidad de los Departamentos Capital y Guatraché y de una parte de los Departamentos de Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracán y Hucal, de acuerdo con la siguiente nominación catastral: Sección VII, fracción B, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; fracción C, lotes 4 al 7 y 11 al 20 y fracción D, lotes 15
y 16 del Departamento Rancul; Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24 del Departamento Realicó; Sección I, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 16 al 20 del Departamento Trenel; Sección I, fracción D, lotes 21
al 24, Sección II, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20, Sección VII, fracción C, lotes 23
al 25, Sección VIII, fracción B, lotes 4 al 7 y 14 al 17 del Departamento Conhelo; Sección II, fracción A, lotes 21 al 25 y fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25 del Departamento Capital;
Sección II, fracción D, lotes 19 al 23, Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10, Sección VIII, fracción B, lote 25, fracción C, lotes 5, 6, 15 al 17, 24 y 25 y Sección IX, fracción B, lotes 5 y 6 del Departamento Toay; Sección III, fracción A, lote 24 y fracción B, lotes 16
y 25 del Departamento Atreucó; Sección III, fracción C, lotes 1 al 25 y fracción D, lotes 4
al 7, 14 al 17, 24 y 25 del Departamento Guatraché; Sección III, fracción A, lotes 11 al 13
y 18 al 23 y fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 del Departamento Utracán y Sección IV, fracción A, lotes 4 al 7, fracción B, lotes 1 al 19 y 23 al 25 y fracción C, lotes 4 y 5 del Departamento Hucal.
Art. 2 Determínase que el 30 de septiembre de 2014 será la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22
y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10
de noviembre de 2009.

Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley N 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.

Art. 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de la Provincia de LA PAMPA incluidas en el citado Decreto N77/14 que se vieron afectadas por sequía.

Art. 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N26.509.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N26.509.

Art. 5 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 30 de septiembre de 2014 para todas las actividades y zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1 Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia
Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos H. Casamiquela.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 438/2014
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 2/7/2014
VISTO el Expediente N S05:0018499/2014
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.919

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA, a través del dictado del Decreto Provincial N1.475
de fecha 19 de diciembre de 2013, prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, dispuesto por el Decreto Provincial N 519 de fecha 15 de mayo de 2013, hasta el 30 de abril de 2014 para productores ganaderos y agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías detalladas en el Artículo 1 del citado Decreto N519/13.
Que el Artículo 1 del Decreto N519/13 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de abril de 2013 y hasta el 13 de octubre de 2013, a los productores ganaderos afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación: Departamento Cruz del Eje: Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento Ischilín: Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas: Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento Pocho: Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; Departamento Punilla: Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago;
Departamento Río Seco: Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia y Candelaria Norte; Departamento San Alberto: Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono; Departamento San Javier: Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas; Departamento Sobremonte: Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga y Departamento Tulumba: Pedanías San Pedro, lnti Huasi, Parroquia y Dormida.
Que el Artículo 2 del Decreto N 519/13
declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de abril de 2013 y hasta el 13 de octubre de 2013, a los productores agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación:
Departamento Río Seco: Pedanía Candelaria Sur y Departamento Tulumba: Pedanía Mercedes.
Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de 2014, el Decreto N1.475/13 para el tratamiento de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el primer considerando, en los términos de la Ley N26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y consideró que el pedido de prórroga se tome como una declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para el período 14 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014 y dado que el Decreto N1.475/13 prorroga al Decreto N519/13, se tomen las actividades y zonas declaradas en los Artículos 1 y 2 del mismo para realizar la mencionada declaración.
Que en consecuencia la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014 a las explotaciones ganaderas y agropecuarias afectadas por sequía en diversas Pedanías y Departamentos de la Provincia de CORDOBA, según el Decreto N1.475/13.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos para las actividades de las áreas afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N26.509.

6

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de los ciclos productivos fue el 30 de abril de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el segundo y tercer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificaciones, y el Artículo 9 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello, EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1 Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014 a los efectos de la aplicación de la Ley N26.509, a los productores ganaderos afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación: Departamento Cruz del Eje:
Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento lschilín:
Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas: Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento Pocho: Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; Departamento Punilla: Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Seco: Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia y Candelaria Norte; Departamento San Alberto: Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono; Departamento San Javier: Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas; Departamento Sobremonte: Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga y Departamento Tulumba: Pedanías San Pedro, lnti Huasi, Parroquia y Dormida.
Art. 2 Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 30
de abril de 2014, a los efectos de la aplicación de la Ley N26.509, a los productores agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación: Departamento Río Seco: Pedanía Candelaria Sur y Departamento Tulumba: Pedanía Mercedes.
Art. 3 Determínase que el 30 de abril de 2014 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades de las áreas citadas en los Artículos 1 y 2 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712
de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N26.509.
Art. 6 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos H. Casamiquela.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/07/2014

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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