Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2014 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de julio de 2014

de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL $12.000.-.
Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9
del Anexo I del Decreto Nº1.421/02 y por el Artículo 1 del Decreto Nº577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II del inciso c del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SI.N.E.P., homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164

4

CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de noviembre de 2010 se suscribió el mencionado Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI-12351-AR, mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINA
en la financiación del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA
Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION.
Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general mejorar las capacidades de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION ANPCyT para utilizar información en sus procesos de toma de decisiones, predicción, evaluación y aprendizaje. El propósito específico consiste en rediseñar los sistemas de información operativa que apoyan los procesos centrales de la ANPCyT, atendiendo a la mejora o sustitución e integración de aplicaciones y bases de datos.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA tramita la aprobación de UN 1 contrato bajo el régimen del Decreto Nº2345/08, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nº21/07.
Que por el artículo 1 del Decreto Nº577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09, 1318/11 y 485/13, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL
$12.000.-.
Que en la contratación propiciada se configura el presupuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y DE
INNOVACION dependiente de dicho Ministerio ha elevado la propuesta de contratación del Ingeniero Alejandro Carlos CABANCHIK cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de las actividades sustantivas, técnicas y operativas correspondientes al año 2014.
Que para la contratación que se propicia se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Nº601/02.
Que la citada contratación de Locación de Servicios se tramita dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI-12351-AR por el cual, en su Cláusula Decimocuarta, se acordó que la revisión del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en la selección de consultores se realizará ex ante.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida íntegramente con cargo al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI-12351-AR, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el Artículo 1 del Decreto Nº577/03, modificado por los Decretos Nros. 149/07, 1248/09, 1318/11 y 485/13.

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000020984

Por ello,
Listado de Contrataciones Nº
Apellido
Nombre
Tipo y NºDoc.

NyG

Desde
Hasta
Prog.

Act.

Dedic.

1

DOMINGUEZ

NATALIA
LAURA

DNI 25086140

A2

07/08/2013

31/12/2013

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81

BOLETIN OFICIAL Nº 32.919

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 52

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 498/2014

EL JEFE.
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Apruébase la contratación celebrada entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y el Ingeniero Alejandro Carlos CABANCHIK
DNI Nº 21.486.192 cuyos datos se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por el período, categoría y monto indicados en la misma, en los términos del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI-12351-AR.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2014, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. Jorge M. Capitanich. José L. S. Barañao.

Apruébase contratación en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

ANEXO I
ALTA

Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente Nº 0177/14 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION, Organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/FI-12351-AR del 15 de noviembre de 2010 celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 149 de fecha 22 de febrero de 2007, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008, 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, 485 de fecha 2 de mayo de 2013, y
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
DEPENDENCIA
AGENCIA
NACIONAL DE
PROMOCION
CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA
- MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION
PRODUCTIVA

APELLIDO Y
NOMBRE

C.U.I.T.

DESDE

HASTA

FUNCION
RANGO

DEDICAC.

MONTO
MENSUAL

MONTO
TOTAL

CABANCHIK
ALEJANDRO
CARLOS

20-21486192-6

01-01-14

30-04-14

CO III

COMPLETA

$14,036.00

$56,144.00

Programa 44 - Actividad 09- Inciso 3- Ppal. 4 - Ppcial. 1 - Fuente de Financiamiento 21

$56,144.00

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/07/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/07/2014

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031