Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de junio de 2014

ductos Programador modelo PCS 3650 MERLIN, marca St. Jude Medical, Nºde Serie 30395;
cable adaptador WAND marca St. Jude Medical Modelo MERLIN, Nºde serie 4493361206; un analizador del sistema de estimulación marca St. Jude Medical Modelo 3150 MERLIN Nºde serie Nº200088.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10 inciso q del Decreto Nº1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº1271/13.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos Programador modelo PCS 3650 MERLIN, marca St. Jude Medical, Nº de Serie 30395; cable adaptador WAND marca St. Jude Medical Modelo MERLIN, Nº de serie 4493361206; un analizador del sistema de estimulación marca St. Jude Medical Modelo 3150
MERLIN Nºde serie Nº200088 por las razones expuestas en el considerando de la presente disposición.
ARTICULO 2 Regístrese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria.
Cumplido, archívese. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 25/06/2014 Nº43880/14 v. 25/06/2014

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº2033/2014
3/6/2014
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. con el número ONCE
11 en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispues-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.912

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to por el Decreto Nº1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, a realizar con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
y PROVINCIA DE MISIONES, y en forma parcial y con medios propios en la PROVINCIA DE
CHACO, específicamente en RESISTENCIA, abarcando el código postal Nº3500. Requerir a EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. que acompañe dentro de los DIEZ 10 DIAS de notificada la presente nuevo Formulario RNPSP 003 consignando como fecha de vencimiento de los mandatos el 31/08/2015. Requerir a EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. que acredite dentro de los DIEZ 10 DIAS de notificada la presente la inscripción definitiva ante el Registro Público de Comercio de la Escritura NºCIENTO TREINTA Y UNO 131 mediante la cual se extendió la duración de la misma al 31/12/2093. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2 de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa EMPRESA CENTRAL
ARGENTINO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de julio de 2014.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. Ing.
NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 25/06/2014 Nº43650/14 v. 25/06/2014

MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº703/2014
Bs. As., 17/6/2014
VISTO la Ley Nº13.047 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 315 del 28 de febrero de 2011 y 576 del 31 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO:
Que por las resoluciones mencionadas precedentemente fueron nombrados los integrantes del CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un lapso de TRES 3 años.
Que operada la caducidad de los mandatos resulta necesario proceder a la designación de los nuevos miembros integrantes del mencionado Consejo Gremial, por un nuevo período de ley, a los efectos de no generar un vacío operativo en el ejercicio de la competencia que le es propia.
Que se han recibido de las distintas entidades privadas y dependencias oficiales las designaciones de los representantes de cada sector, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº13.047.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por la Ley Nº13.047 y atento a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dar por designados como miembros integrantes del CONSEJO GREMIAL DE
ENSEÑANZA PRIVADA por un nuevo período de TRES 3 años, a partir del 10 de agosto de 2013, a las siguientes personas:
-Representante Patronal por los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial establecimientos laicos - artículo 27, inciso c de la Ley Nº13.047, al Doctor Pablo Fabián OLOCCO DNI Nº16.926.679.
-Representante Patronal por los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial establecimientos confesionales y religiosos - artículo 27, inciso c de la Ley Nº 13.047, al Doctor Norberto BALOIRA DNI Nº7.612.667.
-Representante Patronal por los establecimientos e institutos libres de enseñanza en general inciso d del artículo 27 de la Ley Nº13.047, al Doctor Horacio Miguel FERRARI DNI Nº4.531.550.
-Representantes del Personal Docente artículo 27, inciso e de la Ley 13.047, al Profesor Jorge Luis KALINGER DNI Nº13.956.398 y al Profesor José Luis AIZZA DNI Nº11.874.992, por el Sindicato Argentino de Docentes Particulares SADOP.
-Representantes del Personal no Docente artículo 27, inciso c de la Ley Nº13.047, al señor Javier Alejandro FEDUIK DNI Nº20.636.817 por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad SOEME y al Doctor Guillermo Edgardo MARCONI LE Nº7.598.745, por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada SAEOEP. La representación de sendos Sindicatos se ejerce en forma conjunta, debiendo ser concurrente las voluntades para la emisión del voto.
-Representantes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL artículo 27, inciso b de la Ley Nº13.047, a las Doctoras Elena OREFICE de OTAOLA DNI Nº14.768.286 y Silvia Julia SQUIRE de PUIG MORENO DNI Nº11.864.454.
ARTICULO 2 Dar por designados, en calidad de representantes del MINISTERIO DE EDUCACION artículo 27, inciso a de la Ley Nº 13.047, como miembros integrantes del CONSEJO
GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA por un nuevo período de TRES 3 años, a partir del 8 de diciembre de 2013, a los siguientes Profesores: Tomás IBARRA DNI Nº 12.975.031, Manuel Luis GOMEZ DNI Nº7.699.113, Edgardo RODRIGUEZ DNI Nº10.453.580 y Enrique Jorge MARTIN DNI
Nº8.503.834.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
e. 25/06/2014 Nº43957/14 v. 25/06/2014

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/06/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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