Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 25 de junio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.912

53

ARTICULO 2 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, pase a la Oficina Personal y Mesa de Entradas para su registro en el Sistema Sarha, notifíquese y archívese. Abog. JOSE M. VARAONA, Director Int., Dirección Regional Devoluciones a Exportadores.

Que ante la intimación efectuada la Empresa nada contestó, solicitando el 13 de enero de 2011 la afectación de la aeronave Matrícula LVCFS, adjuntando en fecha 16 de febrero de 2011 formularios de basamento, al tiempo que solicitó la desafectación de la aeronave Matrícula LV-BFM, debido a la venta de la misma.

Planilla Anexa al Artículo 1º de la
Que mediante las Notas de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se desafectó la aeronave Matrícula LV-BFM en fecha 21 de febrero de 2011 Nota Nº 1.665 y se afectó la aeronave Matrícula LVCFS en fecha 8 de abril de 2011 Nota Nº1.932. Esta última con posterioridad fue desafectada en fecha 15 de febrero de 2013, como así también, la aeronave Matrícula LV-CNJ Nota Nº248.

Disposición Nº15/2014 DI RDEX
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES
JEFATURA
DIVISION INVESTIGACION
ASIGNACION Y SEGUIMIENTO

REEMPLAZANTE en el orden que se indica 1 - Sección Seguimiento 2 - Sección Asignación
e. 25/06/2014 Nº43300/14 v. 25/06/2014

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº384/2014
Bs. As., 17/6/2014
VISTO el Expediente NºS01:0004870/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, tramita el retiro de las autorizaciones otorgadas a la Empresa AVIAJET SOCIEDAD ANONIMA, mediante la Disposición Nº 98 de fecha 18 de julio de 1997 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 1.528 de fecha 30 de diciembre de 1997 del MINISTERIO DE
ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que así las cosas el Director a cargo de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL manifestó mediante el Informe Nº469 de fecha 18 de marzo de 2013 que la Empresa no contaba con aeronave afectada a sus servicios, y que mediante el Expediente NºS01:0366475/2012 había solicitado una prórroga de vigencia de sus permisos por CIENTO OCHENTA 180 días.
Que mediante la Nota Nº1.136 de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 21 de mayo de 2013 no se hizo lugar a la prórroga solicitada la cual fue debidamente notificada a la Empresa.
Que las circunstancias expuestas constituyen causales suficientes para proceder al retiro de las autorizaciones otorgadas mediante la Disposición Nº98 de fecha 18 de julio de 1997 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº1.528
de fecha 30 de diciembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, conforme a lo establecido en el Artículo 135 incisos 1, 3 y 8 del Código Aeronáutico.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Decreto Nº326 de fecha 10 de febrero de 1982 y la Resolución Nº1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL.
Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

Que las autorizaciones conferidas comprenden la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y correo y carga, con equipos de reducido porte.
Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el Artículo 137 del Código Aeronáutico, el día 11 de enero de 2006 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del procedimiento de retiro, con motivo de no haber cumplido con las obligaciones sustanciales a su cargo incumplimiento de lo exigido por la Disposición Nº54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por el Anexo I, Punto III, inciso c de la Disposición Nº6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y lo establecido en el Artículo 135, incisos 1, 3 y 8 del Código Aeronáutico.
Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE 20 días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.
Que en su descargo, la Empresa manifestó que se encontraba en un proceso de renovación del Certificado de Explotador y resaltó su interés en cumplimentar con los requerimientos efectuados por la autoridad aerocomercial.

ARTICULO 1 Retírase a la Empresa AVIAJET SOCIEDAD ANONIMA, las autorizaciones otorgadas mediante la Disposición Nº98 de fecha 18 de julio de 1997 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº1.528 de fecha 30 de diciembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme a lo establecido en el Artículo 135 incisos 1, 3 y 8 del Código Aeronáutico.
ARTICULO 2 Notifíquese a la transportadora aérea que la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma el recurso de reconsideración o de alzada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 84 y subsiguientes del Decreto Nº1.759
de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 3 Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y oportunamente archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 25/06/2014 Nº44020/14 v. 25/06/2014

Que posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2009, la Empresa efectuó una presentación adjuntando copias de libro a bordo donde se encontraban asentados los vuelos realizados entre el 19 de noviembre de 2008 y el 16 de abril de 2009.

Que mediante Informe Nº926 de la ex - Dirección de Planeamiento y Control de Gestión de Actividades Aerocomerciales dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 19 de noviembre de 2009 se puso en conocimiento que si bien la Empresa poseía capacidad técnica y económico financiera, se encontraba incumplido lo dispuesto por la Disposición Nº54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL
del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por lo que debía continuarse con las actuaciones tendientes al retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas.

MINISTERIO DE SALUD

Que mediante Nota Nº28 de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 18 de enero de 2010, se notificó a la Empresa que las copias del libro de abordo presentadas con fecha 19 de mayo de 2009, no se podían considerar como válidas para acreditar la actividad de vuelo, otorgándole el plazo de DIEZ 10 días a partir de la fecha de notificación para presentar la actividad de vuelo según lo establecido por la Disposición Nº54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL del ex - MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Bs. As., 19/6/2014

Que con fecha 10 de marzo de 2010, la Empresa contestó la intimación de la cual se notificara el día 28 de enero de 2010, presentando las facturas correspondientes al período comprendido entre el 19 de noviembre de 2008 y el 1 de junio de 2009 debido a que fueron inicialmente realizados por duplicado, y los triplicados de las facturas posteriores al 1 de junio de 2009 al 17 de febrero de 2010.
Que mediante Informe Nº58 de la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, surge que los talonarios de facturas acompañados por la Empresa, no fueron habilitados previo a su utilización de acuerdo a la normativa vigente.
Que mediante Nota Nº475 de fecha 17 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se notificó a la Empresa que la acreditación de actividad presentada no respondía a la citada Disposición Nº54/87, debiendo presentar los talonarios de facturas ante dicha dependencia para su habilitación, previo a su utilización.

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº4307/2014

VISTO el Expediente Nº1-47-4394-14-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que se originan las referidas actuaciones por la presentación efectuada por la firma ST JUDE
MEDICAL ARGENTINA S.A. comunicando el robo de los siguientes productos: Programador modelo PCS 3650 MERLIN, marca St. Jude Medical, Nº de Serie 30395; cable adaptador WAND
marca St. Jude Medical Modelo MERLIN, Nºde serie 4493361206; un analizador del sistema de estimulación marca St. Jude Medical Modelo 3150 MERLIN Nºde serie Nº200088.
Que el Certificado de Denuncia Policial por robo, fechado el 22 de febrero de 2014, se acompaña a fs. 2.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud DVS informa que habiendo verificado la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración pudo constatarse que el producto PROGRAMADOR DE MARCAPASOS marca ST JUDE MEDICAL Modelo 3650 MERLIN PATIENT CARE SYSTEM se encuentra registrado por la firma ST JUDE MEDICAL ARGENTINA S.A. bajo registro NºPM-961-5.
Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, y toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, la DVS sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los pro-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/06/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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