Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 5 de junio de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.899

13

Que la oferta documentada mediante Expediente Nro. 154.02.0/12, no cumple con los recaudos patrimoniales y personales, exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 154, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros.
1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO.

ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público número 300, convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar SEIS 6 licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 90.5 MHz, canal 213 con categoría E, en la frecuencia 92.5 MHz, canal 223 con categoría E, en la frecuencia 94.1 MHz, canal 231 con categoría E, en la frecuencia 98.9 MHz, canal 255 con categoría F, en la frecuencia 102.1 MHz, canal 271 con categoría E, en la frecuencia 102.7 MHz, canal 274 con categoría E en la localidad de CUTRAL-CO , provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2 Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA, documentada mediante Expediente Nro. 154.01.0/12 y la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.C.A.R.A., documentada como Expediente Nro. 154.02.0/12, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2 Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por Nadia Rebeca ESPINACE DNI Nº32.909.438, Rubén Darío ESPINACE DNI Nº11.806.592, Juan Carlos BUSTO
DNI Nº22.898.654 y Carlos Marcelo FLORES DNI Nº17.914.722, documentadas como Expedientes Nro. 300.01.0/12, 300.02.0/12, 300.03.0/12 y 300.04.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.

ARTICULO 3 Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1 de la presente.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 05/06/2014 Nº38189/14 v. 05/06/2014

e. 05/06/2014 Nº38193/14 v. 05/06/2014

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº602/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO los Expedientes Nros. 300.00.0/12, 300.01.0/12, 300.02.0/12, 300.03.0/12 y 300.04.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, el objeto de adjudicar SEIS 6 licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 90.5 MHz, canal 213 con categoría E, en la frecuencia 92.5
MHz, canal 223 con categoría E, en la frecuencia 94.1 MHz, canal 231 con categoría E, en la frecuencia 98.9 MHz, canal 255 con categoría F, en la frecuencia 102.1 MHz, canal 271 con categoría E, en la frecuencia 102.7 MHz, canal 274 con categoría E en la localidad de CUTRAL-CO, provincia del NEUQUEN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público de fecha 5/10/12, obrante a fojas 20/25 del Expediente Nº300.00.0/12, se verificó la presentación de CUATRO 4 ofertas, realizadas por Nadia Rebeca ESPINACE DNI Nº32.909.438, Rubén Darío ESPINACE DNI Nº11.806.592, Juan Carlos BUSTO DNI Nº22.898.654 y Carlos Marcelo FLORES DNI Nº17.914.722, quedando documentadas como Expedientes Nro. 300.01.0/12, 300.02.0/12, 300.03.0/12 y 300.04.0/12, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12
dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nro. 300.01.0/12, 300.02.0/12, 300.03.0/12 y 300.04.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº603/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO los Expedientes Nros. 305.00.0/12, 305.01.0/12 y 305.02.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PIEDRA DEL AGUILA, provincia del NEUQUEN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de dos 2 ofertas, realizadas por Oscar Isaac LILLO y José Leandro CONDORI, documentadas mediante Expedientes Nros. 305.01.0/12 y 305.02.0/12 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo B.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 305.01.0/12 y 305.02.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que en dicho orden, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº305.01.0/12, el señor LILLO no acreditó la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación; y por otro lado no cumplimentó los extremos exigidos en el aspecto personal correspondiente.
Que por otro lado, y con relación a la oferta documentada mediante Expediente Nº305.02.0/12, el señor CONDORI no cumple con los requisitos establecidos en los aspectos personal, patrimonial y técnico ni con lo requerido por el artículo 6.2 del pliego.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/06/2014

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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