Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 5 de junio de 2014

del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta Arts. 930 y 932 del Código Aduanero, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Belgrano 875 de la Ciudad de San Pedro Pcia. Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Fdo. Gustavo A. del Río, Administrador Int. Aduana de San Pedro.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.899

12

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase a la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA a instalar y operar los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en las localidades y con los parámetros técnicos establecidos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2 La autorizada determinará el espacio organizacional dentro de su ámbito conforme el Derecho Canónico en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de las emisoras a que refiere al Anexo I.

GUSTAVO A. DEL RIO, Administrador Int., Aduana de San Pedro.
e. 05/06/2014 Nº38161/14 v. 05/06/2014

ARTICULO 3 Dentro de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos de notificada la presente, la autorizada a través de la/s organización/es encargada/s de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente a los servicios autorizados por el artículo 1 deberá presentar las documentaciones técnicas definitivas para su aprobación y ulterior habilitación de los servicios, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº26.522.
ARTICULO 4 Regístrese; notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ANEXO I

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAPLA.1
NOTA Nº34/14 DV SAPLA
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. h y 1101.
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento de ley Art. 1004 del C.A.. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente Arts. 930/932 del C.A.. Fdo.: Abogado Marcelo F. Mignone, Jefe Int. Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.EXPEDIENTE
12041-453-2004

IMPUTADO
BRUNO, RICARDO ALBERTO
C.U.I.T. Nº23288632839

INFRACCION

MULTA

987 C.A.

$18.770,40

COMISO
Mercadería del Acta Lote 492/04

ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación Nº 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 05/06/2014 Nº39143/14 v. 05/06/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº600/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1523/06, 463/09 y 462/09 del registro del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION y los Expedientes Nros. 2770/13; 2773/13; 2772/13; 2775/13; 2780/13, 2857/13;
2777/13; 2781/13; 2856/13; 2854/13; 2771/13 y 2853/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia se encuentran agregadas presentaciones suscriptas por los Obispos y Arzobispos, titulares de las Diócesis y Arquidiócesis que integran la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA, que sostienen que el proyecto comunicacional para cuya implementación se solicita autorización se corresponde con la pastoral cristiana.
Que el artículo 37 de la Ley Nº26.522 establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATOLICA se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad de espectro.
Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 37 del Decreto Nº1225/10.
Que, en efecto, la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha evaluado que las propuestas comunicacionales responden a los fines de la IGLESIA CATOLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, los mismos se sostendrán con fondos propios aquélla.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha realizado las asignaciones de parámetros técnicos correspondientes.
Que, por los particulares términos en que han sido formuladas las peticiones de que se trata, corresponde dejar establecido que en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA determinará la/s organización/es que implementarán los proyectos comunicacionales respectivos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

e. 05/06/2014 Nº38174/14 v. 05/06/2014

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº601/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO los Expedientes Nros. 154.00.0/12, 154.01.0/12 y 154.02.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL mediante Resolución Nº698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar DOS 2 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS 2 ofertas, realizadas por la IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL ARGENTINA, documentada mediante Expediente Nro. 154.01.0/12 y la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.C.A.R.A., documentada como Expediente Nro. 154.02.0/12.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº698-AFSCA/12, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G Anexo A.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario;
patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nro. 154.01.0/12 y Nro. 154.02.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8 de la Ley Nº26.522.

Que, en efecto, la oferta documentada mediante Expediente Nro. 154.01.0/12, no acredita el cumplimiento de los requisitos patrimoniales, técnicos y personales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/06/2014

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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