Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 11 de abril de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.864

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logados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.586.359/13
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº273/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 6/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 350/14. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº273/2014
Registro Nº350/2014

Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.586.359/13 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 6/19 del Expediente Nº1.586.359/13 obran el acuerdo y anexo I, respectivamente, celebrados entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES C.E.P.E.T.E.L. por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº172/91, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente modificar el ANEXO I del Convenio Colectivo de Trabajo citado, conforme los detalles allí impuestos.
Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº172/91 E, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº172/91.
Que cabe señalar, que son partes signatarias del Convenio precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES C.E.P.E.T.E.L., la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES U.P.J.E.T. y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE
SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de setiembre de 2013, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES en adelante CEPETEL los Sres. José ZAS, Ricardo Mario PUERTAS, Mónica ROCOTOVICH, Ricardo STOPP, Patricio ARBELO y Ricardo AVIGLIANO, con la representación legal del Dr. Fernando NUGUER; en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO, Hugo RE y Nicolás PARRA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 E:
PRIMERO: Las Partes acuerdan reemplazar a partir del 01/01/2014 el Anexo I del CCT 172/91 E
y las actas modificatorias celebradas con posterioridad, por lo indicado en el Anexo 1 del presente.
Con la vigencia de las nuevas carreras laborales establecidas en el Anexo 1 del presente, las Partes introducen diferentes posibilidades de desarrollo profesional dentro del ámbito del convenio mencionado, a saber:
- Promociones basadas en el enriquecimiento de las tareas y en la ampliación de conocimientos y funciones. Limitado en sus dos últimos niveles al cupo que se determine de acuerdo a las necesidades detectadas por las Partes.
- Mejora en el posicionamiento, basada en una mejora cualitativa en la realización de su trabajo, en la profundización de conocimientos y mayor dedicación.
El nuevo régimen de carreras tendrá un período de transición de 3 años, impactando en forma definitiva a partir de enero de 2017, de acuerdo a lo que se establece en el punto 8 del Anexo 1 del presente.
SEGUNDO: Las Partes coinciden en la necesidad de disponer para la última categoría de cada grupo laboral, un adicional individual de carácter remunerativo mensual denominado Adicional posicionamiento creado según punto UNDECIMO del acta suscripta entre las Partes el 04/08/2009 para que puedan continuar creciendo salarialmente y cuyo valor podrá ir modificándose para cada empleado que ocupe la mencionada categoría en base al mérito, permanencia en el puesto, características cualitativas y diferenciales en la realización de su trabajo y a la profundización de conocimientos.
Se deja establecido que el adicional posicionamiento será absorbido hasta su concurrencia en aquellos casos que el personal sea promocionado a una categoría superior.
En caso de producirse futuros encuadres en dicha categoría, cualquier eventual diferencia que pudiese existir entre los salarios de cada empleado y los que surgen de las escalas salariales de CEPETEL pasarán a integrar el valor inicial del Adicional Posicionamiento.
TERCERO: La empresa cumplimentará el Art. 140 del la Ley de Contrato de Trabajo, registrando en el recibo de pago mensual del trabajador la calificación profesional, que comprenderá, categoría y denominación de la misma. En el caso de personal actualmente encuadrado en el CCT
172/91 E que no se encuentre realizando alguna de las funciones definidas en el Anexo 1 del presente, las Partes acuerdan que se mantendrá la actual denominación profesional hasta tanto se regularice su encuadramiento o su incorporación a un grupo laboral de los existentes o de los que las partes acuerden incorporar al CCT 172/91 E.
COMISION EMPRESA-GREMIO

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

CUARTO: Las Partes acuerdan conformar una Comisión Empresa-Gremio a los efectos de analizar los siguientes temas:

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

a. Establecer pautas para la elaboración de Programas de Capacitación vinculados a cada carrera laboral, acordar acciones de mejora para su cumplimiento, y homologar anualmente aquellos cursos patrocinados por CEPETEL acordes a cada carrera.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

b. Garantizar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los programas de capacitación, presencial y a distancia, prioritarios para la ejecución de la tarea diaria en función a las necesidades individuales y objetivos de las áreas. Ya sea cursos dictados por la Empresa o los patrocinados por la entidad gremial que fueron homologados por la misma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.

c. Realizar el seguimiento del proceso de evaluación de desempeño y resultados, del personal convencionado, para aquellos casos que corresponda.
d. Evaluar las funciones de la categoría K en el marco de las carreras profesionales con sus mecanismos de promoción asociados.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

e. Analizar reclamos individuales de empleados representados por CEPETEL relacionados con carreras laborales.

ARTICULO 1 Decláranse homologados el acuerdo y anexo I celebrados entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES C.E.P.E.T.E.L. por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrantes a fojas 2/5 y 6/19, respectivamente, del Expediente Nº1.586.359/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 t.o. 2004.

f. Analizar las conversiones salariales del personal a encuadrar en el CCT 172/91 E, provenientes de otros encuadramientos sindicales o de una situación fuera de convenio.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y anexo I obrantes a fojas 2/5 y 6/19, respectivamente, del Expediente Nº1.586.359/13.

h. Evaluar en forma periódica el normal funcionamiento de lo establecido en el Anexo 1 de la presente y sugerir todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora del mismo.

ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº172/91.

j. Evaluar la incorporación de la categoría J2 en el grupo laboral Logística/Infraestructura y Servicios Generales, y Servicios Administración T-GESTIONA.

ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homo-

k. Analizar el encuadramiento al CCT 172/91 E del personal no convencionado que realice las funciones definidas en los Grupos Laborales incluidos en el Anexo 1 del presente.

g. Continuar analizando las funciones de los grupos laborales y eventualmente la creación de nuevos grupos.

i. Analizar próximamente la incorporación o no de nuevas funciones al grupo laboral Proyectos y Obras.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/04/2014

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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