Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 11 de abril de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.864

58

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
F.A.T.I.C.A. domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE S.T.V.T.A.V. con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A. representados por Manuel Salmeron, Daniel Sanchez, Secretarios Adjunto, Gremial respectivamente, y la CAMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, C.I.M.A. representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5 de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin de dar cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de 2013
vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo cuya homologación solicitan respecto del CCT 278/75:
1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo que se establece en las planillas adjuntas.
2. Los importes pactados:
a se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.
b dichos importes deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigedad, a la licencia vacacional de corresponder en este período y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.
c que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:
PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas según se indica más abajo se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1. No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda Presentismo y Puntualidad convencional.
2.2. Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b Goce de licencias convencionales y legales.
2.3. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4. En caso que el trabajador se retire del establecimiento con autorizaciónno perderá el premio.
2.5. Se liquidará en caso de corresponder junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
4. Se recuerda la vigencia de la modificación efectuada a los artículos 30 inciso a del CCT
212/75 y 33 inciso a del CCT 251/75.
5. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.
6. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº 640/12 dictada en el Expte. Nº 1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº 2283/9 Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U.
Nº0140100001402300228390.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
7. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador.
El aporte denominado cobertura por sepelio se establece en los siguientes montos:
a las empresas con más de cien 100 trabajadores, aportarán por cada trabajador, la suma mensual de pesos veinte $ 20.-;

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES F.A.T.I.C.A.
con domicilio especial a los efectos de la presente, en L. Marechal 1140 C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE S.T.V.T.A.V. con domicilio en Leopoldo Marechal 1140
C.A.B.A. representados por Manuel Salmeron Secretario Adjunto, Daniel Sanchez en calidad de Tesorero respectivamente, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS con domicilio en Belgrano 3989 CABA representado por Sergio Fontanella, Juan Pachado y Alejandro Ramella en sus caracteres de Secretario General, Adjunto y Gremial respectivamente, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO representado por Marcelo A. Cappiello y Ricardo Arano en sus caracteres de Secretario General y Adjunto respectivamente y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA C.I.M.A. representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5 de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013, habiendo vencido el acuerdo paritario del año 2012 y atento no haber alcanzado un acuerdo salarial de 12 meses, con la intención de facilitar el pago de los salarios de los próximos meses a valores actualizados acuerdan lo siguiente:
1. Mantendrán abierta y en funcionamiento la mesa paritaria quedando comprometidos y citados para el día 13 de agosto a las 14 hs. a los fines de continuar las negociaciones que incluyen el petitorio del sector sindical que obra como parte integrante del expediente ministerial donde se tramita esta negociación paritaria.
2. Dejan establecido que el acuerdo paritario definitivo será anual y que los montos que correspondan se liquidarán en 2 tramos, fijando la vigencia del segundo hasta el 30/4/2014.
3. Se deja establecido que por el período 1 mayo de 2013 a 30 de octubre de 2013 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo que se establece en la planilla adjunta.
4. Los importes pactados:
a se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de noviembre de 2013.
b que deberán ser incorporadas para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigedad, a la licencia vacacional de corresponder en este período y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.
c que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.

b de treinta 30 a noventa y nueve 99 trabajadores, la suma mensual de pesos quince $ 15.- y
Asimismo las empresas abonarán en las mismas condiciones fijadas en la paritaria anterior un premio por asistencia y puntualidad conforme se indica en la planilla adjunta.

c de uno 1 a veintinueve 29 trabajadores, la suma mensual de pesos diez $ 10.- mensual,
PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL. Se mantiene el adicional o Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:

8. Se amplía a 12 días el máximo de licencias anuales por exámenes art. 28 CCT y a 11 días la licencia gremial del art. 36 del CCT.
9. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.
10. Principio de Ejecución: Las partes recomiendan el pago de los compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio de su posterior homologación.
11. Se establece como el día del trabajador valijero el 8 de octubre de cada año. Se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.

2.1. No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda Presentismo y Puntualidad convencional.
2.2. Será percibido en los siguientes casos:
a Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b Goce de licencias convencionales y legales.
2.3. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/04/2014

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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