Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 11 de abril de 2014

Primera Sección
Este aporte se constituirá con la suma de pago único y extraordinario, de pesos sesenta y cinco $ 65 por cada trabajador ocupado que aplique el CCT 135/75 y 164/75. Se abonará en dos cuotas de $ 33 y $ 32 respectivamente.
9. PRINCIPIO DE EJECUCION: Las partes recomiendan el pago de los compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio de su posterior homologación.
Se firman cinco 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.864

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Octubre de 2013, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES F.A.T.I.C.A.
domiciliada en Perón 3866 de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
S.T.V.T.A.V. con domicilio en Leopoldo Marechal 1140 C.A.B.A. representados por Manuel Salmeron, Daniel Sanchez, Secretarios Adjunto, Gremial respectivamente, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C.I.M.A. representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5 de la C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2013 y a fin de dar cumplimiento al acuerdo parcial celebrado en el mes de junio de 2013 vienen a poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo cuya homologación solicitan respecto del CCT 212/75:
1. Se deja establecido que por el período 1 noviembre de 2013 a 30 de abril de 2014 las empresas abonarán el importe horario no remunerativo que se establece en las planillas adjuntas.
2. Los importes pactados:
a se incorporan a los salarios básicos convencionales a partir del mes de mayo de 2014.
b dichos importes deberán ser incorporados para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes y horas extras y escalafón por antigedad, a la licencia vacacional de corresponder en este período y sueldos anuales complementarios comprendidos en el período de vigencia del acuerdo.
c que serán objeto de cotización mensual por cuota sindical.
3. Asimismo las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes condiciones y bajo la siguiente denominación:
PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL.
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes y no registre mas llegadas tarde que las toleradas según se indica más abajo se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1. No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea otorgado en forma unilateral por parte del empleador o como producto del acuerdo de empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda Presentismo y Puntualidad convencional.
2.2. Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b Goce de licencias convencionales y legales.
2.3. El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4. En caso que el trabajador se retire del establecimiento con autorizaciónno perderá el premio.
2.5. Se liquidará en caso de corresponder junto a la segunda quincena del mes en que fuere devengado.
4. Se recuerda la vigencia de la modificación efectuada a los artículos 30 inciso a del CCT
212/75 y 33 inciso a del CCT 251/75.
5. Se deja establecido que los montos fijados en este acuerdo serán incorporados como remunerativos a la finalización del período pactado.
6. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. Nº640/12 dictada en el Expte. Nº1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente Nº2283/9
Banco Provincia Bs. As. Sucursal 4023, C.B.U. Nº0140100001402300228390.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.
7. Se establece que la contribución denominada CIMA FATICA ascenderá a partir del mes de noviembre a la suma de $ 28,- por trabajador. El aporte denominado cobertura por sepelio se establece en la suma de $ 18,- por trabajador.
8. Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta alcanzar una redacción consensuada y actualizada de los CCT, fijándose la primera de ellas para el día 27 de noviembre de 2013 a las 15 hs.
9. Principio de Ejecución: Las partes recomiendan el pago de los compromisos asumidos en el convenio de manera inmediata, sin perjuicio de su posterior homologación.
10. Se establece como el día del trabajador talabartero el 8 de octubre de cada año.
Se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación y posterior homologación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/04/2014

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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