Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de febrero de 2014

ANEXO
Expediente Nº1.587.962/13

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS
Y DE DATOS SATSAID
C/
ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS
ATA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/10/2013
01/01/2014

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$6.410,82
$6.763,96

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$19.232,46
$20.291,88

Acuerdo Nº1508/13
CCT Nº131/75

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS
Y DE DATOS SATSAID
C/
CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES INDEPENDIENTES
DE TELEVISION CAPIT

BOLETIN OFICIAL Nº 32.838

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº1346 del 27 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº1117/13 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

- General
01/10/2013
01/01/2014

$8.563,11
$9.034,80

$25.689,33
$27.104,40

- Neuquén y Río Negro
01/10/2013
01/01/2014

$10.894,31
$11.494,43

$32.682,93
$34.483,29

ANEXO
Expediente Nº1.560.367/13

PARTES SIGNATARIAS
- Chubut
86

01/10/2013
01/01/2014

$11.477,12
$12.109,33

$34.431,36
$36.327,99

- Tierra del Fuego
01/10/2013
01/01/2014

$12.642,72
$13.339,14

$37.928,16
$40.017,42

- Santa Cruz
01/10/2013
01/01/2014

$12.934,12
$13.646,59

$38.802,36
$40.939,77

SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE PASTAS
ALIMENTICIAS
C/
CENTRO DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CENTRO DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS
DE LA CAPITAL FEDERAL

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2013
01/09/2013
01/01/2014

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$7.265,79
$7.903,34
$8.094,57

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$21.797,37
$23.710,02
$24.283,71

CCT Nº258/95

Acuerdo Nº1508/13
CCT Nº634/11

Expediente Nº1.560.967/13
Expediente Nº1.587.962/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº110/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 84/14
T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº107/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 83/14
T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº109/2014

Resolución Nº110/2014

Registro Nº140/2014

Tope Nº84/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.560.367/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1346 del 27 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente Nº1.560.367/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector sindical, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.598.599/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº1.598.599/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA ARGENTINA S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un Incremento salarial a partir del 1 de octubre de 2013. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº1341/13 E.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1346/13 y registrado bajo el Nº1117/13, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 80/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/02/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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