Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 28 de febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.838

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO
Expediente Nº1.508.116/12

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.534.371/12

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
EMPRENDIMIENTOS
ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2012

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$18.441,25

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$55.323,75

85

PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº832/06 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2012
01/06/2012
01/01/2012
01/06/2012

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
General $11.131,49
$11.964,16
Zona Desfavorable $12.472,61
$13.758,78

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$33.394,47
$35.892,48
$37.417,83
$41.276,34

Expediente Nº1.508.116/12
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

CCT Nº800/06 E.

Expediente Nº1.534.371/12
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº103/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 82/14
T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº105/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 72/14 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº107/2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tope Nº83/2014

SECRETARIA DE TRABAJO

Bs. As., 17/1/2014

Resolución Nº105/2014

VISTO el Expediente Nº1.587.962/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1904 del 5 de diciembre de 2013, y
Tope Nº72/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.508.116/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1889 del 4 de diciembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº1.508.116/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº832/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1889/13 y registrado bajo el Nº1523/13, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 45/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1889 del 4 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº1523/13
suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/47 del Expediente Nº1.587.962/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE
DATOS SATSAID, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS ATA y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION
CAPIT, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº131/75 y Nº634/11 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. Nº1904/13 y registrado bajo el Nº1508/13, conforme surge de fojas 67/70 y 73, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 81/97, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1904 del 5 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº1508/13 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES lNTERACTIVOS Y DE DATOS SATSAID, por la parte gremial, y la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS ATA, y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISION CAPIT, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/02/2014

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9397

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione15/07/2024

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