Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.833

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

53

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 1ra. Nominación, a cargo del Dr.
Ignacio Josue BUITRAGO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por dos 2 días en autos AGRO INDUSTRIAS INCA S.A., Expte. Nº13.375-I que se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013 Y VISTOS:
En atención a lo establecido en los artículos 6, 7, 9, 19, 17, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión resuelta, su monto y la entidad de la labor desarrollada en el proceso ante el Tribunal Fiscal, CONFIRMANSE - atento a que solo fueron apelados por altoslos honorarios regulados a favor del Dr. Adolfo Felipe Chouhy, quien actuó por la dirección letrada y representación de la parte actora, los cuales quedan a cargo de la recurrente. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y la tarea desempeñada expresión de agravios ante esta alzada, REGULANSE en la suma de PESOS
TREINTA Y TRES MIL $33.000 los emolumentos del citado profesional. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen. Firmado: Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran y Rogelio W. Vincenti. Sala Contencioso Administrativo Federal Nº 4 Otro Auto: Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2013. VISTO El estado de autos SE RESUELVE: Pasen los autos a la Secretaría General de Asuntos Administrativos a efectos de notificar por edictos la resolución de la Alzada de fecha 10 de Septiembre de 2013 que obra a fs. 280. Firmado: Dr.
Ignacio Josue BUITRAGO. Vocal. Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 20/02/2014 Nº9570/14 v. 21/02/2014

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1557 del 25 de octubre de 2013
y registrado bajo el Nº1343/13 E suscripto entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS
Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial, y la empresa EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT
CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NoemI Rial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

Expediente Nº1.513.889/12

SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 21a. Nominación, a cargo del Dr.
Horacio Joaquín SEGURA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por dos 2 días en autos E.P.S.A. S/Apelación, Expte. Nº 32.119-A que se ha dictado la siguiente resolución: Auto fs. 30 Buenos Aires, 9 de Octubre de 2012. Previo a proveer lo que por derecho corresponda intímese al presentante del recurso a fin de que en el plazo de diez 10 días de notificado constituya domicilio en el radio de la Capital Federal conforme lo exigido por el art. 20 del RPTFN, ello bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado Art. 23 del RPTFN. Notifíquese al presentante. Firmado: Horacio J. Segura. Vocal.
Otro Auto: Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2013. Atento el estado de autos y el resultado negativo de las notificaciones ordenadas en estos autos, ordénese -en los términos del art.
145 C.P.C.C.N. U ssa la secretaría General Administrativa la publicación de edictos en el Boletín Oficial para notificar el auto de fs. 30. Firmado: Horacio J. Segura. Vocal. Dr.
JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL, FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS
Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT
CENTER ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
25/10/2013

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$4.583,33

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$13.749,99

CCT Nº1343/13 E

e. 20/02/2014 Nº9571/14 v. 21/02/2014

Expediente Nº1.513.889/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2059/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 3/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº2059/2013

Resolución Nº2100/2013

Tope Nº3/2014

Tope Nº18/2014

Bs. As., 20/12/2013

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº1.513.889/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1557 del 25 de octubre de 2013, y
VISTO el Expediente Nº1.591.147/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1710 del 13 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58 del Expediente Nº1.513.889/12, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINCIDAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial, y la empresa EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que a fojas 4 del Expediente Nº1.591.147/13 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº1557/13 y registrado bajo el Nº1343/13 E, conforme surge de fojas 91/93 y 96, respectivamente.

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1710/13 y registrado bajo el Nº1323/13, conforme surge de fojas 46/48 y 51, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 103/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 57/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/02/2014

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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