Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 21 de febrero de 2014
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1710 del 13 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº1323/13
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NoemI Rial, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.591.147/13

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE CONCESIONARIOS
DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO
- General
- Región Patagónica
54

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

PARTES SIGNATARIAS

BOLETIN OFICIAL Nº 32.833

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1775 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1423/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. Noemi Rial, Secretaria de Trabajo.

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

ANEXO
Expediente Nº1.581.767/13

PARTES SIGNATARIAS

01/10/2013
01/01/2014

$5.966,97
$6.258,12

$17.900,91
$18.774,36

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA

01/10/2013
01/01/2014

$7.629,14
$7.999,72

$22.887,42
$23.999,16

CCT Nº837/07 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$7.560,50

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$22.681,50

Expediente Nº1.581.767/13

CCT Nº454/06

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
Expediente Nº1.591.147/13
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2100/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 18/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº2101/2013
Tope Nº19/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.581.767/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1775 del 27 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº1.581.767/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº837/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1775/13
y registrado bajo el Nº1423/13, conforme surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 33/35, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2101/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 19/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº2102/2013
Tope Nº20/2014
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº1.570.896/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1746 del 18 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 46 del Expediente Nº1.570.896/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la CAMARA DE
EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1746/13 y registrado bajo el Nº1375/13, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/76, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/02/2014

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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