Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de febrero de 2014

Que a fojas 91/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.831

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1649 de fecha 6 de noviembre de 2013, cuya copia fiel obra a fojas 52/56, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº1141/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 103/112 del Expediente Nº1.550.242/13, obra la presentación de las partes cumplimentando lo requerido, la cual fue considerada a los efectos del presente trámite.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1722 del 14 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº1333/13
suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES S.A.L., por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE A.T.V.C., por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

Que a fojas 64/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabado Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.584.389/13

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE

SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES
S.A.L.
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION
POR CABLE A.T.C.V.
- Escala A

50

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1378 del 4 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº1141/13, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

01/08/2013
01/10/2013

$ 8.903,03
$ 9.596,77

$ 26.709,09
$ 28.790,31

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

- Escala B

01/08/2013
01/10/2013

$ 8.404,07
$ 9.058,93

$ 25.212,21
$ 27.176,79

Expediente Nº1.575.570/13

PARTES SIGNATARIAS

CCT Nº432/75

Expediente Nº1.584.389/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº14/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 29/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº15/2014
Tope Nº34/2014

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

$ 8.066,23
$ 8.860,29
$ 9.184,29

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 24.198,69
$ 26.580,87
$ 27.552,87

Expediente Nº1.575.570/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº15/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 34/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

VISTOS los Expedientes Nº1.550.242/13 y Nº1.575.570/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1378 del 4 de octubre de 2013 y Nº1649 del 6 de noviembre de 2013, y
Resolución Nº16/2014

Que a fojas 5/8 del Expediente Nº1.575.570/13, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1244/11 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

CCT Nº1244/11 E

Bs. As., 9/1/2014

CONSIDERANDO:

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2013
01/11/2013
01/12/2013

Tope Nº35/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.550.242/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº884 del 29 de julio de 2013 y Nº1303 del 23
de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO:

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1378 del 4 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº1141/13, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente.

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.550.242/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1244/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que de conformidad con los antecedentes negociales de las partes, la información detallada en las escalas salariales obrantes a fojas 6/7 del Expediente Nº1.575.570/13, integrantes del Acuerdo Nº 1141/13, no resulta suficiente para realizar el cálculo del promedio mensual de las remuneraciones.

Que el mencionado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº884 del 29 de julio de 2013 y registrado bajo el Nº762/13, conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/02/2014

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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