Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 19 de febrero de 2014

Que a fojas 469/472, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.831

49

explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de las remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº293
del 15 de marzo de 2013, Nº1259 del 17 de septiembre de 2013 y Nº1826 del 28 de noviembre de 2013 se fijó respectivamente el promedio de las remuneraciones con vigencias a partir del 1 de enero de 2013, 1 de abril de 2013 y 1 de julio de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº628 y Nº2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1574 del 28 de octubre de 2013 y registrado bajo el Nº 1229/13
suscripto entre la UNION DE TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR AAETA, la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA CELADI y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS CEAP, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1805 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el Nº1424/13
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ANEXO

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.493.609/12

PARTES SIGNATARIAS
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
C/
ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR AAETA, la CAMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA
CELADI y la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS CEAP

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2013

ANEXO

TOPE
PROMEDIO DE LAS
INDEMNIZATORIO
REMUNERACIONES
RESULTANTE
$ 6.969,35
$ 20.908,05

Expediente Nº1.525.128/12

PARTES SIGNATARIAS

CCT Nº460/73

Expediente Nº1.493.609/12
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº13/2014

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 6.201,04

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 18.603,12

CCT Nº232/97 E

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº9/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 37/14 T.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/10/2012

Expediente Nº1.525.128/12
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº13/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 30/14 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Tope Nº30/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.525.128/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1805 del 27 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.525.128/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº232/97 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 1805/13 y registrado bajo el Nº 1424/13, conforme surge de fojas 117/119 y 122, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 128/130, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº14/2014
Tope Nº29/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente Nº1.584.389/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1722 del 14 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº1.584.389/13 obran las escalas salariales pactadas entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES S.A.L., por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE A.T.V.C., por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1722/13 y registrado bajo el Nº1333/13, conforme surge de fojas 78/80 y 83, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/02/2014

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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