Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de febrero de 2014

plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.571.562/13

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
C/
FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$8.425,93

$25.277,79

BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

132

DE TRABAJO N 1814 del 27 de noviembre de 2013, correspondientes al Acuerdo N 1209/13
suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.
ARTICULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1668 del 8 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N1297/13 suscripto entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto y tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1814 del 27 de noviembre de 2013, que se rectifica por el presente acto, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el N1209/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1523 del 23 de octubre de 2013.
ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CCT N1327/13 E

Expediente N1.571.562/13

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

ANEXO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1957/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 783/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N1.585.060/13

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1969/2013

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2013

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$8.031,00

$24.093,00

C/
FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo N1297/13

Tope Nº 782/2013
Expediente N1.585.060/13

Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente N1.585.060/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N1668 del 8 de noviembre de 2013 y N1814
del 27 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N 1.585.060/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N1668/13 y registrado bajo el N1297/13, conforme surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1814 del 27 de noviembre de 2013 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1 de julio de 2013, correspondiente al Acuerdo N1209/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1523
del 23 de octubre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N1297/13 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio de 2013, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 54/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1 de julio de 2013, fijados por la Resolución de la SECRETARIA

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1969/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 782/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1970/2013
Tope Nº 784/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente N1.576.564/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1601 del 4 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N 1.581.095/13 agregado como foja 4 al Expediente N1.576.564/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical y la CONFEDERACION
ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES CONFECLISA, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS AAEG, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS CACEP y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD CEPSAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N122/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N1601/13 y registrado bajo el N1249/13, conforme surge de fojas 254/257 y 260, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADECRA a fs. 246.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción incausada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 277/286, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/02/2014

Conteggio pagine144

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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