Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 14 de febrero de 2014

ANEXO
Expediente N1.559.923/13

PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/12/2012

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$6.143,73

$18.431,19

BOLETIN OFICIAL Nº 32.828

ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N1.563.239/13

PARTES SIGNATARIAS

C/
CENTRAL PIEDRA BUENA
SOCIEDAD ANONIMA.
Acta Acuerdo 02/03/1994
Ref.: CCT N1041/94 E

Expediente N1.559.923/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1952/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 780/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

131

FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS
VETERINARIOS; CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS
Y CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES
- Tope General
- Zona Desfavorable
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2013
01/11/2013

$6.935,31
$7.343,28

$20.805,93
$22.029,84

01/07/2013
01/11/2013

$8.322,38
$8.811,93

$24.967,14
$26.435,79

CCT N42/89

Expediente N1.563.239/13

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1956/2013
Tope Nº 781/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente N 1.563.239/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1621 del 5 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N 1.576.171/13 agregado como foja 4 al Expediente Nº 1.563.239/13 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N1621/13 y registrado bajo el N1257/13, conforme surge de fojas 102/105 y 108, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción incausada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 120/125, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1621 del 5 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N1257/13 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS y la CAMARA ARGENTINA
DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1956/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 781/13 T. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1957/2013
Tope Nº 783/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente N1.571.562/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N1684 del 11 de noviembre de 2013, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente N 1.571.562/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1327/13 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
N1684/13 y registrado bajo el N1306/13, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 37/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto N357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N628 y N2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N1684 del 11 de noviembre de 2013 y registrado bajo el N1306/13 suscripto entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2014 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/02/2014

Conteggio pagine144

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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