Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de diciembre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.793

19

encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 26/12/2013 Nº103959/13 v. 26/12/2013

ANEXO
B.C.R.A.

PROTECCION DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

2.4.2. Por Internet.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institucional todas las comisiones y cargos, tasas de interés y costo financiero total en los términos de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar.
En caso de productos y/o servicios cuyas condiciones varíen en virtud de determinados parámetros que fije el sujeto obligado edad, plazo, monto, condición de empleado o jubilado, con o sin pago de haberes a través del sujeto obligado, etc., se deberá publicar la información antes mencionada en forma discriminada para cada una de las variantes del producto y/o servicio en cuestión.

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nºde inscripción según consta seguidamente y Nºde fabricación.

También deberán informar las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
El acceso a toda esta información deberá ser fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de estos sujetos obligados y ocupar un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño en la mencionada página.
La información debe ser íntegra, clara y discriminada por concepto. Podrá utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de la página oficial del sujeto obligado. No se admitirán otras remisiones a documentos, archivos y/o sitios de Internet.
Estas publicaciones obligan a estos sujetos obligados durante todo el tiempo que se encuentren disponibles en su sitio de Internet institucional y hasta tanto sean reemplazadas.
Aquellos conceptos que no se encuentren publicados en el sitio de Internet de estos sujetos obligados, no podrán ser cobrados a los referidos usuarios de servicios financieros.
2.5. Información al Banco Central.
Los sujetos obligados definidos en el punto 2.4. que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas contratos de adhesión, deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en dicho punto, a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA. Las modificaciones deberán ser informadas a dicha Gerencia Principal y sólo podrán ser notificadas a los usuarios de servicios financieros luego de transcurridos treinta 30 días corridos desde la fecha de información al BCRA. Las reducciones en las comisiones y/o cargos podrán aplicarse sin demora, sin perjuicio de que deberán ser informadas al BCRA dentro de los treinta 30 días corridos siguientes de su aplicación.
Versión: 2a.

COMUNICACION A 5498

Vigencia:
23/11/2013

Página 10

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería A/C, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 26/12/2013 Nº105665/13 v. 26/12/2013

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.
Conforme a lo establecido en el Artículo 2 de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nºde inscripción según consta seguidamente y Nºde fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería A/C, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 26/12/2013 Nº105666/13 v. 26/12/2013

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería A/C, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 26/12/2013 Nº105667/13 v. 26/12/2013

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición Nº5051
Modificar el texto de la Disposición GI Nº1000/12 en lo atinente al cambio de la RAZON SOCIAL del solicitante, conforme el siguiente detalle:

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería A/C, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 26/12/2013 Nº105672/13 v. 26/12/2013

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/12/2013

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9401

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione19/07/2024

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