Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 26 de diciembre de 2013

BOLETIN OFICIAL Nº 32.793

18

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10.698. 28/11/2013. Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. RICARDO
MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
e. 26/12/2013 Nº103964/13 v. 26/12/2013

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 10.701. 29/11/2013. Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado.
Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Diciembre de 2013. Tasa a aplicar a los flujos futuros de activos y pasivos actualizables por CER Noviembre de 2013.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel MERVAL, a los efectos de calcular durante diciembre de 2013 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras.
Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante diciembre de 2013 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0005.
Además, les informamos que la tasa a emplear en noviembre de 2013 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación del VANajrp, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés, es de 10,6 % anual.
En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para diciembre de 2013 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 5498. 22/11/2013. Ref.: Circular RUNOR 1 1050. Protección de los usuarios de servicios financieros. Adecuación normativa.

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO

e. 26/12/2013 Nº103961/13 v. 26/12/2013

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- Reemplazar el punto 2.5. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, por el siguiente:
2.5. Información al Banco Central.
Los sujetos obligados definidos en el punto 2.4. que ofrezcan y comercialicen productos y/o servicios que se perfeccionan con la firma o aceptación de contratos con cláusulas preestablecidas contratos de adhesión, deberán informar las comisiones y cargos que cobren a los usuarios de servicios financieros mencionados en dicho punto, a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA. Las modificaciones deberán ser informadas a dicha Gerencia Principal y sólo podrán ser notificadas a los usuarios de servicios financieros luego de transcurridos treinta 30 días corridos desde la fecha de información al BCRA. Las reducciones en las comisiones y/o cargos podrán aplicarse sin demora, sin perjuicio de que deberán ser informadas al BCRA dentro de los treinta 30 días corridos siguientes de su aplicación.
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a normativa textos ordenados, se

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/12/2013

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

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