Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 8 de noviembre de 2013
b El aspirante deberá:

1 Tener conocimiento de que será sometido a un examen teórico de conocimientos conforme al curso que ha desarrollado.
2 Poseer el Libro de Vuelo actualizado y la certificación por el Instructor de Vuelo actuante que tiene la experiencia requerida por estas regulaciones para tal examen.
3 Contar con el Certificado de Habilitación Psicofisiológica vigente, de acuerdo a la licencia, certificado de competencia o habilitación solicitada.
4 Cumplir con el requisito de edad correspondiente a la licencia, certificado de competencia o habilitación solicitada.
5 En caso de tratarse del solicitante de un Certificado de Idoneidad Aeronáutica cuyos requisitos para la obtención requiera de experiencia en vuelo solo, deberá completar la misma mediante TRES 3 despegues y TRES 3 aterrizajes como único ocupante de la aeronave, en presencia del Inspector asignado para su examen. En el caso de postulantes a la Licencia de Piloto Privado de Planeador, realizarán únicamente UN 1 despegue y UN 1 aterrizaje en las condiciones establecidas.
ARTICULO 2 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 08/11/2013 Nº89947/13 v. 08/11/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

BOLETIN OFICIAL Nº 32.761

34

NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley Nº26.363.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Certifíquese y homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Pueblo Italiano de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº474/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el expediente NºS02:0090325/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº24.449 y Nº26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº26.363 en su artículo 4 incisos e, f, h y j se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº1.787/2.008
Acciones, Punto 2.
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27
de octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias CEL deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº207 de fecha 5 de septiembre de 2.011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE PUEBLO ITALIANO han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de Pueblo Italiano, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley Nacional Nº24.449 y a la Ley Nacional Nº26.363, por Ordenanza Municipal Nº003/2013.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Pueblo Italiano el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. Nº207 para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º, incisos a, e y f de la Ley Nº26.363 y Anexo V al Decreto Nº1.716/08.
Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION
DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA

e. 08/11/2013 Nº90560/13 v. 08/11/2013

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº501/2013
Bs. As., 20/9/2013
VISTO el expediente Nº S02:0090658/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/12, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº26.363 en su artículo 4, incisos e, f, h y j se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/11/2013

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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