Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2013 - Primera Sección

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Martes 29 de octubre de 2013

Primera Sección
8.3 CATEGORIA C: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables; corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuentacorrentistas; liquidadores de sueldos y jornales.
8.4 CATEGORIA D: liquidacionistas; compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; programadores de computadoras.
9. Personal de ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
a CATEGORIA A vendedores; promotores; Los vendedores y encargados percibirán por sobre la categoría que los encuadra las comisiones correspondientes sobre venta o nota de venta o pedido aceptado. Aquellas empresas que tengan vigente un régimen especial de bonificación o comisión para los vendedores de salón y/o mostrador, deberán mantenerlo.
b CATEGORIA B. encargado de ventas. Se considera encargado de ventas al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en la sección de ventas con tareas de ejecución, distribución y supervisión de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1019/2013
Registro Nº 859/2013

44

BOLETIN OFICIAL Nº 32.753

salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.217.246/07
Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1019/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 507/510 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 859/13. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril del 2013, a las 14 hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA C.I.N.A., con domicilio en Avenida Paseo Colón 797, Piso 4, Departamento A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez DNI. 13.336.151, en su carácter de Presidente y Antonio Gallego Cima DNI. 06.727.816, en su carácter de Vicepresidente; por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA S.A.O.N.S.I.N.R.A., con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, asistidos por el Dr. Gregorio Jorge María Pérez; y convienen lo siguiente:
PRIMERO: El presente Acta Acuerdo se hace en el marco del C.C.T. N518/07 y Actas Complementarias.
SEGUNDO: Se establece un incremento en los sueldos básicos de todas las categorías, vigentes al 30/04/12; conforme surge de la Escala Salarial que se adjunta a la presente como Anexo I.

Bs. As., 16/8/2013

TERCERO: El término del presente acuerdo es de dieciocho 18 meses, operando su vencimiento el 30 de Noviembre de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

VISTO el Expediente N1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
CUARTO: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 507/510 del Expediente N 1.217.246/07 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

QUINTA: Las partes signatarias del presente, convienen que de capacitación debe ser una política permanente en la Industria Naval. A fin de que los jóvenes que ingresan en la actividad tengan acceso a las nuevas tecnologías y las exigencias de la demanda del mercado tanto interno como externo, acuerdan la creación de la figura de APRENDIZ. En dicha categoría deberán ser encuadrados aquellos trabajadores y/o trabajadoras que, al ser incorporados en las Empresas, posean entre 18 años de edad y no sean mayores a 25 años de edad; siendo el objetivo fundamental formarlos en los distintos oficios de la actividad. Ambas partes signatarias del presente Acta Acuerdo, crearan un registro con la incorporación de estos trabajadores a los fines y efectos de su formación y capacitación. La jornada de labor de los mismos será de ocho horas y se les aplicaran en cuanto corresponda la normativa vigente y aplicable del CCT N518/07 y Actas Complementarias.
SEXTA: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION que, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250, se proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I. Se firman 3 tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 25 días del mes de abril de 2013.
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES
Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrante a fojas 507/510 del Expediente N1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES
Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 507/510 del Expediente N1.217.246/07.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N518/07.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/10/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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