Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de octubre de 2013

Primera Sección
1 Al personal que sea afectado a los mismos se le abonará durante un período de ensayo que no excederá de tres meses, su salario de acuerdo con la categoría que registre.2 Transcurrido el período de ensayo, se determinará en base al estudio de rendimiento qué categoría corresponderá aplicar al personal afectado, en función de la categoría correspondiente a la nueva tarea, no pudiendo el salario, en jornada normal, ser inferior al que perciben operarios/
as en la actualidad en las tareas similares.3 En las secciones que se trabaje con igual tipo de máquina dentro de las posibilidades técnicas se regulará la velocidad de las mismas, de manera que ella sea la más conveniente para cada máquina sin que implique una sobrecarga excesiva para los trabajadores.Artículo 41.- CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LAS MAQUINAS Y DE LA MANO DE OBRA EN
GENERAL: Con El fin de asegurar el más alto nivel de producción se deja establecido las siguientes:
1 El personal afectado a las máquinas deberá atenderla eficientemente durante toda la jornada de labor para que rinda el máximo de su capacidad productiva.2 Igualmente el personal de tareas manuales de cualquier sección deberá permanecer produciendo eficientemente durante toda la jornada de labor.3 Cuando deba ser interrumpida la producción de cualquier tarea, será requerida de inmediato la presencia del personal superior correspondiente.4 No les será permitido al personal introducir en las tareas modalidades, costumbres o actos contrarios a los fijados por la Dirección de los establecimientos, salvo que los mismos sean autorizados en forma expresa.Artículo 42.- DESPLAZAMIENTOS:
1 Cuando los desplazamientos se produzcan para subsanar inconvenientes ajenos a la voluntad de las empresas, por ejemplo: cubrir inasistencias, paros parciales, falta de stock, necesidades productivas, etc., es facultad privativa de las mismas, designar al personal que realizara el trabajo o cubrir cualquiera con la relación donde deba determinarse teniendo en cuenta al hacerlo comenzara por el personal menos antiguo siempre y cuando reúna las condiciones de capacidad requeridas. El reemplazo no se extenderá por más tiempo que el que dure la ausencia del reemplazo.2 El personal que sea desplazado permanentemente a tareas distintas a las habituales, percibirá la remuneración correspondiente a su categoría, salvo que la nueva tarea sólo pueda ser realizada por personal con una categoría superior, en función de los niveles de capacitación correspondiente, en cuyo caso percibirá durante dicho lapso, la remuneración correspondiente a esta categoría siempre que cubra el puesto por sí solo y posea las capacidades propias de la tarea encomendada, y siempre que supere más del 50% de los días del mes en dichas tareas.3 Todo obrero que trabaje 60 jornadas continuadas o 150 alternadas en un año calendario, quedará automáticamente efectivo en la categoría de acuerdo al trabajo que realizó durante su desplazamiento.
Artículo 43 - ORGANIZACION
Las empresas organizarán la labor de sus establecimientos en la forma que consideren contemple mejor la debida coordinación de elementos materiales y mano de obra. A tal fin es facultad exclusiva de las empresas, la distribución del trabajo y/o tareas, desplazamiento del personal entre las diferentes secciones de las fábricas, introducción de nuevas modalidades de trabajo, la vigilancia y el mantenimiento de la disciplina en los establecimientos, dejando a salvo los derechos del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos que considera lesionados sus derechos, previo cumplimiento de lo dispuesto por la dirección de las empresas.- Las empresas podrán instrumentar, de considerarlo necesario, sistemas de incentivo a la producción, aumento de la eficiencia, disminución de los desechos, etc. Se tendrá en cuenta para ascender de categoría, la capacidad necesaria, su eficaz desempeño, conducta y asistencia.
Artículo 44: TRABAJADORES/AS EVENTUALES:
La contratación de trabajadores/as eventuales, deberán observar los siguientes recaudos: A
La contratación se formalizará en la medida que se den las causales exigidas por la Ley de Contrato de Trabajo para esta modalidad de contrato. B Los empleadores podrán efectuar la contratación en forma directa conforme arts. 99 y 100 de la LCT y su reglamentación correspondiente conforme arts.
68 a 74 de la LNE o mediante entidades o agencias debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación e inscriptas en el registro oficial a que se refiere el Decreto N1694/2006 y su reglamentación correspondiente mediante arts. 75 a 80 de la LNE.- C Deberán requerir de la agencia entrega de fotocopia autenticada por representante autorizado de la misma del examen preocupacional del trabajador/a. D La acreditación mensual del debido cumplimiento por parte de la agencia de sus obligaciones de la debida contratación de la ART correspondiente. E Los trabajadores eventuales que realicen sus tareas en las empresas comprendidas en este convenio serán beneficiarias de las disposiciones de eéste último y de los salarios que se pacten dentro de su marco de aplicación, en la categoría FE inicial ahora OAP. En caso de contratación directa por parte de las empresas usuarias de los trabajadores eventuales, no se podrán contratar a prueba a los mismos en los términos del art. 92 bis de la LCT, debiéndose computar, sólo a los efectos de las vacaciones anuales, el tiempo trabajado en la empresa que lo contrata. F Los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención en los términos dispuestos en el Decreto N1694/2006.
Artículo 45. - PERIODO DE PRUEBA: Conforme a lo establecido por la Ley 25.877 el período de prueba será el previsto en el Art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus respectivas modificaciones.
Artículo 46.-DELEGADOS DE FABRICA:
a Serán designados trabajadores/as competentes del establecimiento cuyo número máximo será el establecido en la ley 23.551 y sus pertinentes modificaciones. Dicho personal deberá tener una antigedad mínima de un año de afiliación en el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo y Afines, buena conducta y su designación deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del establecimiento.b En los casos de reclamos vinculados al contrato de trabajo, el trabajador/a interesado deberá plantearlo ante el delegado, en el momento que se requiera para una pronta solución.c En aquellos casos de excepción en que sea necesaria la presencia del delegado para clarificar algún problema, su concurrencia será permitida.d No podrán los trabajadores en general ni los delegados en particular realizar cualquier clase de reunión y/o asamblea dentro de los establecimientos durante la jornada de trabajo, ni suspender las tareas para tales fines.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.753

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e RESOLUCION DE CONFLICTOS: Las diferencias que puedan producirse dentro de cada establecimiento, serán consideradas en primer término por la Comisión de Interna de Delegados y la representación patronal. De no haber un acuerdo y si el caso lo requiere, tomará intervención en dicho problema cualquier representante de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo y Afines, y de no llegarse a un resultado satisfactorio dentro de un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, dicho asunto deberá enviarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, no pudiendo las partes tomar ninguna medida de acción directa, hasta que se expida el referido Ministerio. Queda expresamente convenido que la representación patronal recibirá una vez por mes a miembros de la Comisión interna de delegados en el día y hora que se fije de común acuerdo entre las partes, a objeto de tratar los problemas que existan.
De cada una de estas reuniones, a pedido de cualquiera de las partes, se podrá labrar un acta en la que constará la siguiente información: Fecha de la reunión, el nombre de los miembros de la Comisión Interna participantes de la reunión, y Representación Empresaria presentes, resumen de lo conversado y/o decidido para su pronta solución. Ambas representaciones firmarán el acta recibiendo la representación sindical dos 2 copias de la misma. Fuera del día y hora a fijarse para estas reuniones, que por otra parte nunca se fijarán fuera de las horas de trabajo, no se admitirán reclamaciones de ninguna naturaleza, salvo en los casos de suma urgencia o extraordinaria gravedad, en que existirá la obligación por parte de la empresa de recibir a la representación sindical.
Es condición indispensable para que tengan lugar las reuniones a que se refiere este inciso que previamente las partes hagan conocer los temarios de los problemas a tratarse. En el caso que se plantee en forma individual un problema personal, el mismo podrá ser atendido por la empresa; en caso de reclamos gremiales la solución quedará sometida a la negociación entre la representación patronal y la representación gremial.
f Se conviene la colocación de un tablero de informaciones en cada establecimiento, que no podrá ser inferior a un metro cuadrado, para uso del Sindicato.
Los avisos en el tablero se referirán únicamente a los siguientes temas: i Informaciones sobre elecciones y designaciones del Sindicato y resultado de las elecciones del Sindicato, ii Informaciones sobre actividades sociales, recreativas y culturales del Sindicato, iii Informaciones sobre fechas y lugar de las reuniones de la comisión y de las asambleas del Sindicato. El tablero de informaciones será usado única y exclusivamente por el Sindicato forma oficial.g Se acuerda entre las partes que para los delegados de fábrica que deban cumplir el ejercicio de sus funciones se estipula lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 23.551 y sus pertinentes modificaciones.
h Las pautas precedentes lo son sin perjuicio de lo establecido por los usos, costumbres o convenios celebrados con cada empresa o establecimiento.
Artículo 47.- Queda terminantemente prohibido hacer manifestaciones de cualquier índole, dar a conocer o distribuir panfletos de carácter político o de otro orden dentro de los establecimientos.
Asimismo, efectuar cualquier otro tipo de acto o manifestación que afecte el honor y la honradez de las personas.
RETENCIONES SINDICALES APORTES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 48: COTIZACION SINDICAL: Las empresas retendrán mensualmente a los trabajadores afiliados al Sindicato de obreros y empleados de la industria del fósforo, y afines, el importe de cotización mensual sindical. El importe de la retención será remitido a la orden de dicho Sindicato, según resolución ministerial respectiva, dentro de los plazos legales de haberse efectuado la misma. El no cumplimiento del pago, dentro del plazo establecido motivará que dicho importe, podrá ser reclamado judicialmente.
Artículo 49: APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES - Los aportes y contribuciones derivados de obras sociales se efectuarán conforme al régimen legal correspondiente y demás disposiciones vigentes en la materia y sus respectivas modificaciones.
Artículo 50: APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA O. SOCIAL DE TRABAJADORES/AS
DE JORNADAS REDUCIDAS TRABAJO:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 de Obras Sociales y su Decreto reglamentario 358/90, los aportes y contribuciones para los casos de trabajadores de jornadas reducidas de trabajo, deberán ser calculados conforme a lo dispuesto a la legislación vigente y sus pertinentes modificaciones.
Artículo 51.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES DE TURISMO, CULTURA, PREVISION Y OTROS.
Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio, efectuarán durante la vigencia del presente, conforme artículo 4 del CCT, como cláusula de carácter obligacional y en forma mensual una contribución al Sindicato de obreros y empleados del fósforo, afines. El mismo será destinado por la entidad sindical para cumplimentar los propósitos y objetivos sociales de turismo, cultura de todos los trabajadores comprendidos en la presente. A tal fin, se acordará mediante acta complementaria a la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo, Afines, el monto de la presente cláusula obligacional a ser abonada en forma mensual y su forma de pago, en los distintos períodos hasta la fecha de vigencia del presente C.C.T. El resto de convenios suscriptos entre las partes quedarán sin efecto, salvo que las partes lo ratificaren expresamente dentro de los ciento ochenta días a contar desde el 1 de diciembre de 2012.Artículo 52.- APORTE SINDICAL.
Los trabajadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio conforme lo dispuesto en el artículo 4, afiliados al sindicato y dentro del período de vigencia del mismo, continuarán efectuando un aporte sindical al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL FOSFORO Y AFINES. La cuantía del aporte se mantiene en el dos 2 por ciento de la remuneración bruta mensual y deberá ser depositada por el empleador, que se constituye en agente de retención, en forma mensual, el día 15 o subsiguiente hábil de cada mes, en las cuentas especiales que habilite la organización sindical. Este aporte sindical tendrá vigencia hasta tanto se suscriba una nueva convención colectiva.
Artículo 53. APORTE SOLIDARIO.
Los trabajadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio y que no se encuentren afiliados al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO Y AFINES, efectuarán un aporte solidario, dentro del período de vigencia del mismo, destinado a dar cumplimiento a los objetivos sociales y de capacitación de la totalidad de los trabajadores de la actividad. La cuantía de la contribución asciende al dos 2 por ciento de la remuneración bruta mensual y deberá ser depositada por el empleador, que se constituye en agente de retención, en forma mensual, el día 15 o subsiguiente hábil de cada mes, en las cuentas especiales que habilite la organización sindical. Este aporte solidario tendrá vigencia hasta tanto se suscriba una nueva convención colectiva y no se acumulará al aporte dispuesto en el art. 52 del presente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/10/2013

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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