Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de octubre de 2013

homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.558.863/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº977/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 826/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2013, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra.
Alelí Natalia Prevignano; y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Dr. Norberto Jorge Orlando Pantanali, DNI Nº4.600.040, en su carácter de Apoderado de CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo 578, Piso 2, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las partes expresamente acuerdan un adicional del 10% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa, que se calculará sobre el último salario básico de convenio percibido por el trabajador.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros, pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.745

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Que los presentes resultan de aplicación al personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1038/09 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que conforme surge de lo sustanciado a fojas 20, se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 14 del Expediente Nº1.571.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 15 del Expediente Nº1.571.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 14 y 15, respectivamente, del Expediente Nº1.571.563/13.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1038/09 E.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.571.563/13
Buenos Aires, 15 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº978/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 823/13 y 853/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº978/2013
Registros Nº823/2013 y Nº853/2013
Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.571.563/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 15 del Expediente Nº1.571.563/13, obran respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de asignaciones extraordinarias de pago único, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en atención a la fecha de celebración de los acuerdos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de mayo de 2013 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, Maximiliano Peralta, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de San Martín, Miembro de Comisión Directiva y Colaborador y Walter Avendaño y Christian Escudero como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada y Oscar Alabau en sus caracteres de apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E el pago de un anticipo de una asignación gratificación de pago único y extraordinario de carácter no remunerativo de $1.800,00 la que será abonada el día 15 de mayo de 2013. Será requisito para tener derecho a percibir dicha asignación contar con más de 3
meses de antigedad en la empresa al 30 de abril de 2013. Dicha asignación se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados durante el mes de abril de 2013. Se considerarán como trabajados los días que correspondan a accidente de trabajo siempre que la ausencia del trabajador por dicha causa no haya abarcado el mes de abril de 2013 en forma completa.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14.250.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de junio de 2013 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, Maximiliano Peralta, en sus respec-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/10/2013

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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