Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de octubre de 2013

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Junio de 2013, siendo las 14.00 horas, se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SETIA, con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA, Secretario General, Hugo BRUGADA, Secretario Gremial e Interior, José MINABERRIGARAY, Secretario de Prensa y Cultura y José Luis GIAQUINTA, Miembro Paritario y Pro Tesorero por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y
AFINES FAIIA, con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5 Piso, CABA, lo hacen los Sres. Carlos H. BUENO y Marcelo SANGINETTO en calidad de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA en calidad de Asesores Paritarios.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº501/07, el cual transcriben a continuación:
1. Se establece para el período 1 de Junio de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados IMG, para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT
501/07, incrementándose los mismos en un 9% nueve por ciento sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo de 2013, los mismos serán presentados como Anexo I el cual formará parte integrante del presente acuerdo.
2. Se establece para el período 1 de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2014 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados IMG, para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT
501/07, incrementándose los mismos en un 8% ocho por ciento más sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo de 2013, los mismos serán presentados como Anexo I el cual formará parte integrante del presente acuerdo.
3. Se establece para el período 1 de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados IMG, para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT
501/07, incrementándose los mismos en un 7% siete por ciento más sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo de 2013, los mismos serán presentados como Anexo I el cual formará parte integrante del presente acuerdo.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.745
Categorías/Períodos
Supervisor de locales Encargado de local Sub Encargado de local
Cajero
Cajero Vendedor
Vendedor A
Vendedor B
Vendedor Ayudante Auxiliar de Ventas
01/06/2013
30-09-13
$7.253
$6.576
$6.402
$6.185
$5.897
$5.555
$5.220
$4.771
$3.913

01-10-13
31-01-14
$7.785
$7.059
$6.871
$6.639
$6.330
$5.962
$5.603
$5.121
$4.200

85
01-02-14
31-05-14
$8.251
$7.481
$7.283
$7.036
$6.708
$6.319
$5.938
$5.427
$4.452

A estas categorías se les deberá además abonar la suma de $250,00
en concepto de falla de caja en la forma establecida en el artículo 3 ter.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº977/2013
Registro Nº826/2013

Bs. As., 13/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.558.863/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546, y CONSIDERANDO:

4. Que conforme al acuerdo arribado, las partes acuerdan establecer, una ASIGNACION
ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $750 pesos setecientos cincuenta, para las categorías del CCT 501/07 de SUPERVISOR, SUPERVISOR DE LOCALES DE
VENTA, ENCARGADO, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE LOCAL y de $700 pesos setecientos para el resto de las categorías del convenio antes mencionado. Las cuales serán pagaderas entre el 1 de diciembre de 2013 y el 28 de febrero del 2014.

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.558.863/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CARUSO COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

La condición para la percepción de las sumas antes mencionadas es que la fecha de ingreso del trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2013 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen el pago de un adicional, desde el 1
de abril de 2013, para todos los trabajadores de la precitada entidad empresaria, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.

5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, modificar el aporte solidario mensual vigente, a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº501/07, del 2% dos por ciento al 2.5% DOS Y MEDIO por ciento de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº40010/21.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

6. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales viáticos y refrigerios establecidos en el Artículo 27, incisos a y b, del CCT 501/07, los cuales pasarán a partir del 1
de JULIO de 2013 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2013 de $12 pesos doce a $15 pesos quince diarios y a partir del 1 de ENERO de 2014 pasarán de $15 pesos quince a $16 pesos dieciséis diarios por cada concepto. Todo ello conforme lo establecido en el Artículo del CCT antes mencionado y manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO.
Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A del Art. 27 del CCT 501/07, pasará a partir del 1 de JULIO de 2013 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2013 de $24 pesos veinticuatro a $30 pesos treinta y a partir del 1 de ENERO de 2014 pasará de $30 pesos treinta a $32 pesos treinta y dos.
7. Las partes acuerdan que respecto del Adicional para categorías que se desempeñan en shoppings, establecido en el Artículo 3 TER, del CCT 501/07, a partir del 1 de Junio de 2013
pasará de $100 pesos cien a $250 pesos doscientos cincuenta para las categorías del CCT
501/07 de SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO
DE LOCAL de Shoppings y a $150 pesos ciento cincuenta para las categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR, VENDEDOR A, B, VENDEDOR AYUDANTE
Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen en shoppings.
8. Las partes acuerdan incrementar el monto de la Falla de caja establecida en el Art. 3 TER
del CCT 501/07 a partir del 1 de junio de 2013 a la suma de $250 doscientos cincuenta.
El presente acuerdo regirá desde el 1 de Junio del corriente año hasta el 31 de Mayo de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
ANEXO I
Escalas salariales Categorías/Períodos Artículo 3
Supervisor Encargado Chofer Secretaria Empleado Adm. y/o Prod. A
Empleado Adm. y/o Prod. B
Empleado Adm. y/o Prod. C
Artículo 3 bis
01/06/2013
30-09-13
Básicos $6.366
$5.067
$4.438
$4.382
$4.325
$4.152
$3.817
IMG

01-10-13
31-01-14
Básicos $6.833
$5.439
$4.764
$4.703
$4.643
$4.457
$4.097
IMG

01-02-14
31-05-14
Básicos $7.242
$5.765
$5.049
$4.985
$4.920
$4.723
$4.342
IMG

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que, una vez cumplida la vigencia estipulada en la cláusula tercera para el presente acuerdo, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº1.558.863/13, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CARUSO COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.558.863/13.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95.
ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/10/2013

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9420

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/08/2024

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