Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 15 de octubre de 2013

Primera Sección
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán girarse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL
VIDRIO PLANO, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.556.254/13, agregado a fojas 108 del Expediente Nº1.531.164/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.

Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales comprendidos en el CCT 408/05, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2013. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013.
En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de continuar avanzando sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan que el sector empresario realizará a partir del 1 de abril de 2013, una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $78,85 pesos setenta y ocho con 85/100 encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA hasta el mes de marzo de 2014 inclusive.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
SPMC
CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.531.164/12
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº951/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.556.254/13 agregado como fojas 108 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 795/13. VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de marzo de 2013, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los Sres.
José Mammana, Miguel Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por los Sres. Jorge Davies y Eduardo Arrugarena, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr.

99

Ramiro Zilvestein y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el Sr. Roberto Silberay, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo:

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.556.254/13 agregado a fojas 108 del Expediente Nº1.531.164/12.

ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº408/05.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.743

SEIVARA
CATEG A
CATEG B
CATEG C
CATEG D
CATEG E
CATEG F

SPMC 01/04/2013
4483,74
4600,58
4892,68
5038,73
5140,96
5403,85

SEIVARA
CATEG A
CATEG B
CATEG C
CATEG D
CATEG E

SPMC 01/04/2013
4235,45
4381,50
4673,60
4819,65
5038,73

PYMES

Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines SEIVARA
CATEG A
CATEG B
CATEG C
CATEG D
CATEG E

SPMC 01/04/2013
4717,42
4819,65
5140,96
5257,80
5403,85

Compensación gastos y adicionales Denominación Art. 106 LCT
Pago comida Contribución Mínima Art. 65

Nueva 36,44
31,22
Nueva 163,07

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/10/2013

Conteggio pagine100

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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