Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2013 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Martes 15 de octubre de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.743
98
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº951/2013
Registro Nº795/2013
Bs. As., 6/8/2013
VISTO el Expediente Nº1.531.164/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.254/13, agregado a fojas 108 al Expediente Nº1.531.164/12, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS
Y AFINES, y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por el sector empleador, ratificado a fojas 109, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº408/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que corresponde dejar asentado que las partes individualizadas ut supra, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº112, de fecha 21 de marzo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº23.546 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Trece.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.