Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de octubre de 2013

SALUD PUBLICA
Ley 26.888
Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB. Creación.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD HLB DE LOS
CITRUS
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y alcances ARTICULO 1º La presente ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB Huanglongbing o greening de los cítricos, cuyo insecto vector es el psílido asiático de los citrus Diaphorina citri.
ARTICULO 2º A los efectos de la presente ley, califícase como plaga cuarentenaria al agente bacteriano del HLB Candidatus liberobacter spp, conforme lo establecido en el artículo 2 de la ley 25.218 de adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
ARTICULO 3º Califícase de utilidad pública la lucha contra la plaga denominada psílido asiático de los cítricos Diaphorina citri y otros hemípteros asociados, contempladas en las normativas referidas a la producción, el transporte y comercialización citrícola.
ARTICULO 4º El programa nacional de prevención creado por esta ley y las medidas derivadas del mismo, serán de aplicación obligatoria en todas las provincias donde exista producción comercial de cítricos.
ARTICULO 5º Las actividades del Programa Nacional de Prevención del HLB se referirán a:
1. Aumento del control y otras acciones de prevención en pasos fronterizos, terminales portuarias y aeropuertos.
2. Implementación de campañas de prensa y difusión de alcance nacional y regional a fin de brindar a la población en general y al sector citrícola en particular los conocimientos necesarios referentes a las previsiones básicas a tomar por parte de los actores involucrados y sensibilizar sobre la gravedad potencial de la problemática.
3. Capacitar al personal de las instituciones oficiales y privadas en sistemas de detección y diagnóstico de la enfermedad a campo y en laboratorio.
4. Controlar la producción y comercialización de especies vegetales susceptibles al HLB y del vector Diaphorina citri psílido.
5. Exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiafido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución SAGPyA 149/98 y aquellas otras que la reemplace o modifique.
ARTICULO 6º Establécese como de denuncia obligatoria la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, la denuncia se llevará a cabo de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, ocupantes, viveristas así como cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas, tanto en el ámbito rural como urbano, al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Agrícolas del SENASA Sinavimo creado mediante resolución SENASA 218/02 y en cumplimiento de las resoluciones SENASA 778/04
y 458/05 y aquellas otras que las reemplacen o modifiquen.
ARTICULO 7º La constatación de las sospechas o denuncias deberá ser realizada por la
red de laboratorios pertenecientes al SENASA, INTA, a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres EEAOC y universidades.
ARTICULO 8º A los efectos de complementar los proyectos de investigación y transferencia desarrollados en la presente temática, el Programa Nacional de Prevención procesará antes del 1 de diciembre de cada año los datos originados de los estudios efectuados en las actividades de relevamiento realizadas por los mismos tanto de la enfermedad como del insecto vector, conforme a los siguientes ítems:
a Información detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas fitosanitarias relacionadas al insecto vector y los resultados de su ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones del mismo;
b Registro de los viveros autorizados y trazabilidad de las plantas.
Capítulo II
De la autoridad de aplicación ARTICULO 9º Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional creado en la presente ley.
ARTICULO 10. Facúltase al SENASA la coordinación de un equipo de trabajo interinstitucional, conformado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, el Instituto Nacional de Semillas INASE, a la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres EEAOC y otros centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes del sector privado y público provincial de las regiones del Nordeste Argentino NEA y Noroeste Argentino NOA, y toda institución vinculada al sector citrícola nacional; el cual deberá establecer los procedimientos fitosanitarios, medidas de prevención, monitoreo, servicios de alarma y control más convenientes a implementar por el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB.
Capítulo III
Coordinación y financiamiento ARTICULO 11. La coordinación general del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus se llevará a cabo por el SENASA. El Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Sinavimo mantendrá actualizada la información derivada de la actividad detallada en el artículo 6 de la presente ley, los cuales serán de conocimiento público a través del portal oficial del organismo coordinador.
ARTICULO 12. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los límites establecidos por las partidas disponibles para estos fines, financiará las medidas preventivas y los tratamientos fitosanitarios correspondientes para la reducción de las poblaciones de la plaga en la cuantía de hasta el setenta por ciento 70% de los gastos, sobre la base de la información proporcionada por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 13. El monto de los fondos estatales previstos en el presupuesto nacional para la implementación del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus, se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios orientativos:
a La distribución de los gastos de lucha contra plagas citrícolas recurrentes en anteriores ejercicios;
b Los datos de ataques tempranos de plagas citrícolas en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas más vulnerables;

BOLETIN OFICIAL Nº 32.737

c Las medidas que las provincias afectadas prevean adoptar en el ejercicio correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen y progresión de la plaga.

3

DECRETOS

Capítulo IV
Disposiciones generales ARTICULO 14. Lo dispuesto en esta ley tendrá el carácter de normativa básica, al amparo de las normas constitucionales pertinentes.
ARTICULO 15. Los gastos que demandare la ejecución del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus, previos a su reglamentación, serán asignados al Tesoro Nacional conforme al artículo 75, inciso 9, de la Constitución Nacional.
ARTICULO 16. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.
ARTICULO 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.888
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.

CONVENIOS
Ley 26.889
Apruébase Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus Denominaciones Equivalentes entre la República Argentina y la República de El Salvador.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 Apruébase el Convenio de Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Primaria, Educación General Básica y Secundaria o sus Denominaciones Equivalentes entre la República Argentina y la República de El Salvador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires
República Argentina, el 6 de noviembre de 2012, que consta de siete 7 artículos y un 1
anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.889
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Ley se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gov.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1501/2013
Desígnase la Directora de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Cooperación Regional e Internacional de la Seguridad de la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial.

Bs. As., 26/9/2013
VISTO el Expediente Nº8679/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012
y 1742 de fecha 20 de septiembre de 2012
y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº131 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Nº111 de fecha 13 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013:
Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el Decreto Nº328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 3 del Decreto Nº 1742/12 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 1 de la Resolución Conjunta mencionada en el VISTO se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Director de Asuntos Internacionales de la DIRECCION
NACIONAL DE COOPERACION REGIONAL E INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
Que por el Decreto Nº2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2013

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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