Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de octubre de 2013

RESOLUCIONES

Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1023/2013-SG
Declárase de Interés Nacional el 2 Congreso Internacional de Entidades de Comercio Exterior - CIEREX

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Resolución 1024/2013-SG
Declárase de Interés Nacional el evento 1 Jornada de Conferencias Regionales de Asociaciones de Ostomizados de las Américas

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Resolución 1025/2013-SG
Declárase de Interés Nacional el evento Argentina Oil & Gas Expo 2013

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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 35/2013-CPCEPNIH
Apruébase el Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº927/2013
SECRETARIA DE CULTURA
Resolución Conjunta 444/2013-SGCA y 300/2013-SH
Incorpóranse, reasígnanse y homológanse cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas

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ACORDADAS
DOMICILIO ELECTRONICO
Acordada 35/2013-CSJN
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Obligatoriedad
Acordada 36/2013-CSJN
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. Aplicación

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CONCURSOS OFICIALES
Nuevos

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. .

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

e Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.
f Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.
g Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.
Capítulo II
Promoción de la convivencia en las instituciones educativas ARTICULO 4 El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las
los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad.
e Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.
f Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos.
ARTICULO 5 Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional.
ARTICULO 6 El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas:
a Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades.
b Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
d Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo.
ARTICULO 7 Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.
Capítulo III

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº921/2013-MTESS
Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Trabajadores del Estado de la República Argentina U.T.E.R.A

BOLETIN OFICIAL Nº 32.737

Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas
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jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
a Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias.
b Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.
c Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos.
d Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de
ARTICULO 8 El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe:
a Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social.
b Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar.
c Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.
d Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular
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hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
e Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda.
f Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad.
Capítulo IV
Investigación y recopilación de experiencias ARTICULO 9 El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:
a Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
c Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
ARTICULO 10. El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.
ARTICULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.892
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.

LEY PARA LA PROMOCION
DE LA CONVIVENCIA
Y EL ABORDAJE DE LA
CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Decreto 1505/2013
Promúlgase la Ley Nº26.892.

Bs. As., 1/10/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.892
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Alberto E. Sileoni.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/10/2013 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/10/2013

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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